2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

OLGUÍN / GATICA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo al undécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien es verdad que la demanda es deficiente, y que no hay prueba bastante para estimar que exista una deuda de rentas de arrendamiento, llevando la razón el Sr. Juez a quo en cuanto a los defectos insalvables de toda la prueba presentada en primer grado respecto de las dos acciones intentadas, la prueba rendida en segunda instancia consistente en la confesional ficta de la demandada Verónica Barra Padilla, al tener que darla por confesa de las posiciones segunda y quinta, que de manera clara se refieren a la ocupación del inmueble, a la antigüedad de ello y a la existencia de un contrato verbal acordado entre las parte, basta para acreditar la existencia y antigüedad del contrato de arrendamiento respecto del inmueble a que se refiere la demanda, sin que se alegara ni conste un plazo acordado para la duración de tal arrendamiento, todo lo cual es suficiente para que el arrendador pueda, entonces, hacer uso de su derecho a desahucio. 2.- Que en lo demás el pliego de posiciones es vago y no permite concluir, por la vía de la confesión ficta, que esa demandada adeude rentas, como se dijo, y desde luego tampoco permite establecer que la otra persona demandada sea realmente parte de ese contrato de arrendamiento, de suerte tal que cabe acoger solo la acción subsidiaria, como se adelantó, y únicamente respecto de doña Verónica Barra Padilla. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1° , 7° y 8° de la Ley 18.101, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto desechó la demanda subsidiaria de desahucio dirigida en contra de doña Verónica Barra Padilla, como arrendataria, y en su lugar

Fallo

se declara que se la acoge sin costas, otorgándosele a esa demandada un plazo de cuatro meses para la restitución del inmueble. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Redacción del Ministro Sr. Mera. N° Civil-1087-2021

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo al undécimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien es verdad que la demanda es deficiente, y que no hay prueba bastante para estimar que exista una deuda de rentas de arrendamiento, llevando la razón el S

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