JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ISAPRE BANMÉDICA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad contra la sentencia de instancia, sobre la base de la causal de infracción de garantías constitucionales, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se invaliden los considerandos décimo y undécimo de la sentencia recurrida y se resuelva acoger la petición subsidiaria del reclamo. Estima vulnerada la garantía del debido proceso, específicamente el derecho a defensa, reconocido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, puesto que el tenor de los considerandos Décimo y Undécimo del

Fallo

fallo atacado, en base a los cuales se rechaza la petición subsidiaria de rebaja de multa, no contendrían una fundamentación razonable y suficiente, para rechazar la petición subsidiaria. 2.- Que la sola enunciación del recurso y su basamento determina su rechazo, porque los defectos de fundamentación de una sentencia no solo no pueden afectar en modo alguno al derecho a defensa, ejercido ya durante el juicio, sino que, en todo caso, pueden configurar una causal específica y distinta; ya sea la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, si en el razonamiento sobre la prueba se ha vulnerado alguna de la reglas de la sana crítica, o bien la de su letra e), con relación al artículos 459 N° 4, siempre que se trate de un procedimiento general; o, en todo caso, la causal del artículo 478 letra e) con relación a los artículos 501 y 459 N° 5, si faltaren consideraciones jurídicas, en el caso del procedimiento monitorio. Ahora bien, si en el fallo de un proceso monitorio no se contienen razonamientos sobre los hechos y sobre la prueba, o esos razonamientos parecen a la parte insuficientes, no se produce vicio alguno, porque es el legislador el que ha eximido al tribunal de hacerse cargo de esos aspectos en dicho juicio especial, conforme lo prescribe el artículo 501 antes mencionado. A todo evento, si la parte estima que la falta de razonamientos sobre los hechos afecta su garantía del debido proceso –no, en todo caso, en cuanto al derecho a defensa, sino a lo sumo en cuanto al

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad contra la sentencia de instancia, sobre la base de la causal de infracción de garantías constitucionales, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se invaliden los considerandos décimo y undécimo de la sentencia re

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