INNAMAX SPA/RUBILAR
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ RUIZ, abogado, en representación de don MAURICIO RENÁN INOSTROZA RIVAS, por sí, y en su calidad de representante legal de Sociedad Innamax SpA, ambos con domicilio en calle Curarrehue sin número, Curarrehue, quien interpone recurso de protección en contra de doña OBDULIA DOLLY RUBILAR OLAVARRIA, chilena, cedula nacional de identidad 6.090.958-k, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Camino internacional, Pucón -Curarrehue kilómetro 114,3, comuna de Curarrehue, doña VIOLETA DEL CARMEN RUBILAR OLAVARRIA, chilena, cedula nacional de identidad número 6.090.959-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Camino internacional, Pucón-Curarrehue kilómetro 114,3, comuna de Curarrehue y de doña EULOGIA SARA RUBILAR OLAVARRIA, chilena, cédula nacional de identidad número 7.255.468-K, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Camino internacional, Pucón-Curarrehue kilómetro 114,3, comuna de Curarrehue. Funda su recurso en que la sociedad que representa es dueña de un inmueble de una superficie de 8.207 metros cuadrados, inscrita en folio 550, número 1081 del año 2015, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Este inmueble presenta don casas debidamente construidas. En una de las casas habitacionales viven los padres del recurrente. El precedente inmueble descrito es colindante al inmueble de una superficie de 11.666 metros cuadrados, inscrito en folio 534, número 1049 del año 2015 y en folio 880, número 1733 del año 2015, ambas correspondientes al registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Este último inmueble es de dominio de las recurridas. Sin perjuicio de lo anterior lo precedentemente descrito no tendría importancia si no tuviéramos en consideración que el terreno de mi representada se encuentra colindante al de las recurridas y separado por una perfecta línea divisoria formada por un bosque de pinos de una envergadura sorprendente. Este bosque s
Fundamentos
considerando que ya no pueden vivir tranquilos, teniendo siempre presente que uno de los pinos puede volver a caer sobre su casa. En segundo lugar, sostiene que se ha vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto al caer uno de los pinos en el techo de la casa de su representado, ha destruido planchas, zinc, vigas, forro y dejando inhabitable la casa habitación hasta la reparación de la estructura central. Esto sin perjuicio que los padres de su representado se quedaron sin un lugar donde vivir al quedar destruida la casa que su hijo les brinda para poder vivir. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos: 1) Que ordene usted a las recurridas el corte, rebaje o tala del bosque de pinos que se encuentra plantados en propiedad de ellas y que no tan solo amenaza ruina, sino que provocó uno de ellos la destrucción del techo de la casa de mi representada. 2) Que en el caso que lo anterior no sea acatado por la recurridas; que usted autorice a esta parte a proceder al corte de los árboles a expensas y costos que deberán asumir las recurridas. Esto en los términos del artículo 1553 número 2 del Código Civil. 3) Que ordene a las recurridas a responder por los daños causados en la casa habitación de sus representados, por la caída del árbol de pino. 4) Que se condene en costas a las recurridas en conformidad a los antecedentes descritos en esta presentación. Acompaña a su recurso: 1.- Copia auténtica de inscripción de folio 550, número 1081, de año 2015, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 2.- Vigencia de la inscripción de propiedad de folio 550, número 1081 del año 2015, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 3.- Copia auténtica de inscripción de folio 534, número 1049, del año 2015, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 4.- Vigencia de la inscripción de propiedad de folio 534, número 1049 del año 2015, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 5.- Copia auténtica de inscripción de folio 880, número 1733, del año 2015, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 6.- Vigencia de la inscripción de propiedad de folio 880, número 1733 del año 2015, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 7.- Copia auténtica de Mandato judicial de fecha 14 de mayo del presente año, repertorio notarial 2.211, suscrita ante don Alvaro Andres Gajardo Casañas, Notario de Puerto Montt; 8.- Set de fotografías, que dan cuenta del bosque de Pinos; 9.- Resolución judicial del Juzgado de Policía Local de Curarrehue, el que
Fallo
se declara incompetente; 10.- Parte Policial número 250 de fecha 26 de Agosto del año 2021. A folio 15, comparece don Adolfo Uribe Arias y Sebastián San Martín Rodríguez, abogados, en representación de doña Eulogia Sara Rubilar Olavarría, quien evacúa informe. Como cuestiones previas, sostiene que el inmueble que comparte la medianería y donde se encuentran emplazados los árboles, es el que se encuentra inscrito a folio N°453 Número 320 del año 2000, siendo su única dueña la señora Eulogia Sara Rubilar Olavarría. Agrega que, no es efectivo que nuestra representada haya sido emplazada para el corte de los árboles, ya que nunca ha recibido una llamada o se ha comunicado con el recurrente. Asimismo, según los planos que existen en la plataforma web del SII y que son acompañados, el emplazamiento del inmueble que menciona el recurrente, se encuentra ubicado en un lugar distinto a donde ocurren los hechos ya que, según se apreciará en el plano, el terreno de su representada se encuentra indicado con el N°9 (ROL 156-9) y el terreno del recurrente aparece indicado con el N°11 (ROL 156-11), separándolos 2 terrenos sin números, el terreno indicado en el recurso se encuentra indicado con el N°215(ROL 156-215) como se aprecia en dichos documentos. En segundo lugar, expresa la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente refiere hechos ocurridos el día 26 de agosto de 2021 y el recurso fue interpuesto el 4 de octubre de ese año, por lo cual, como resulta evidente, dicha acció
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ RUIZ, abogado, en representación de don MAURICIO RENÁN INOSTROZA RIVAS, por sí, y en su calidad de representante legal de Sociedad Innamax SpA, ambos con domicilio en calle Curarrehue sin número, Curarrehue, quien interpone recurso de protección en contra de doña OBDULIA DOL
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