CARLOS ALEJANDRO DE JESUS KOLLER PARRA Y OTRA CON PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°283-2021.- Laboral, correspondiente al RIT O-130-2021 y RUC 21-4-0319151-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Marcela Norris Bustos, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Estíbaliz Araceli Escalona Mella y Carlos Alejandro de Jesús Koller Parra, contra Paris Administradora Limitada, en cuanto se declaró improcedente el despido de los trabajadores, condenándose a la demandada a pagar, por concepto de recargo del 30% sobre su indemnización por años de servicios, la suma de $749.895 a Estíbaliz Escalona y, $2.784.311 a Carlos Koller. Las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. Se rechazó la demanda en cuanto se solicitaba que la demandada restituyera a la actora Estíbaliz Araceli Escalona Mella $549.597 y al actor Carlos Alejandro de Jesús Koller Parra $2.297.482, descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose a la demandada mantener la imputación. Se dispuso que cada parte soportará sus costas. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referido al artículo 13 y 52 de la ley 19.728, solicitando que su recurso sea acogido, anulándose parcialmente la sentencia impugnada, en aquella parte que no dio lugar al pago de los descuentos de AFC, por los
Fundamentos
fundamentos que en su libelo expone, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se haga lugar a la devolución del descuento de la AFC, con expresa condenación en costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, en lo que a esta causal subsidiaria se refiere, es aquel que dice relación con que, dada la causal de nulidad invocada, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de la profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la demandante se sostiene en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Argumenta la recurrente que se ha infringido la norma legal indicada, desde que la sentenciador del a quo, declaró improcedente el despido de la trabajadora y el trabajador, el cual se basó en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo, estimó que el descuento del aporte del empleador por concepto de subsidio de cesantía si era procedente, por el sólo hecho de haber invocado la causal señalada. Sostiene la actora recurrente que el artículo 13 de la Ley 19.728, contempla la posibilidad de efectuar el descuento del saldo de la cuenta individual por cesantía cuando el despido lo es por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referido al artículo 13 y 52 de la ley 19.728, solicitando que su recurso sea acogido, anulándose parcialmente la sentencia impugnada, en aquella parte que no dio lugar al pago de los descuentos de AFC, por los fundamentos que en su libelo expone, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se haga lugar a la devolución del descuento de la AFC, con expresa condenación en costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, en lo que a e
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Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°283-2021.- Laboral, correspondiente al RIT O-130-2021 y RUC 21-4-0319151-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha diez de mayo
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