CORRAL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Francisco Amigo Cartagena, en representación de doña Gianitsa Corral Georgudis, con domicilio en calle Manuel de Salas 655, departamento 26, Ñuñoa, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por las acciones arbitrarias e ilegales consistentes en aplicar un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de su representada, de la cual se recurre, ha sido ejercida en forma oportuna, dado que emana de un contrato de tracto sucesivo, siendo su último cobro del mes de junio de 2021. Sostiene el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante, ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Culmina su presentación, solicitando que se acoja el presente recurso, con costas, declarando que, para la determinación del precio del plan de salud, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo señalado, y que la recurrida deberá pagar los cobros hechos en exceso a la fecha al afiliado, retroactivamente y hasta cinco años hacia atrás. Segundo: Que doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogado, e
Fundamentos
motivos: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que, sólo cabe acoger dicha alegación y rechazar la acción en ese extremo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la acción de protección deducida en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, en lo relativo a determinación precio del plan vigente respecto de doña Gianitsa Corral Georgudis. Se previene por el abogado integrante señor Lepin Molina quien estuvo, por además, de rechazar los siguientes motivos: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institució
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Francisco Amigo Cartagena, en representación de doña Gianitsa Corral Georgudis, con domicilio en calle Manuel de Salas 655, departamento 26, Ñuñoa, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por las acciones arbitrarias e ilegales consiste
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