SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de ANA HILSA DUVERGEL RODRIGUEZ, ciudadana cubana, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel dictó la Resolución Exenta N° 21018947, de 25 de marzo del año en curso por la que se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la actora y ordenó el abandono del país dentro de 15 días, bajo sanción de decretar su expulsión, lo que se funda en un error de hecho, toda vez que la causal invocada para el rechazo es que se acompañó un certificado de antecedentes penales del país de origen sin legalizar o sin apostillado, cuestión que no sería efectiva según se desprende del documento que acompaña, por lo que la decisión deviene en ilegal y vulnera así su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Añade como fundamento de su acción que la amparada llegó al país en octubre de 2019 para vivir junto con su única hija y nieta, quienes están efectuando el trámite para la obtención de la residencia definitiva y residen en el país desde 2017; y que la recurrida dictó la resolución impugnada sin otorgarle la oportunidad para hacer presente el error de hecho en que aquella se basó. Insta por que se acoja la acción y se ordene continuar con el procedimiento de regularización migratoria a fin que la amparada obtenga su visado o las medidas que esta Corte estime y acompaña pasaporte, visa de turista, certificado de antecedentes penales del país de origen, resolución impugnada, certificado de cotizaciones, cédula de la hija y nieta y certificaciones de permanencia definitiva en trámite de éstas. A folio N° 3, se declaró admisible el recurso y se concedió orden de no innovar en el sentido de suspender los efectos de la resolución recurrida. A folio N° 8, se evacuó informe por el Departamento de Extranjería y reconoce la dictación de la resolución que rechazó la sol

Fundamentos

motivos señalados por la actora, sin perjuicio de hacer presente que a ésta le asiste el derecho de interponer recurso de reposición y jerárquico de conformidad a la Ley N° 19.880. Reitera que el rechazo se debió a que la extranjera no presentó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado ya que como consta del documento que acompaña la recurrente éste había perdido su vigencia y que en cualquier caso, no se dispuso su expulsión, sino una orden de abandonar el país de manera voluntaria ya que ella es la consecuencia que prevé la Ley para ese tipo de resoluciones, conforme lo expresa el artículo 67 del DL N° 1094, en su inciso segundo, por lo que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte. Finalmente, indica que la amparada se encuentra en la situación jurídica de poder iniciar el procedimiento extraordinario de regularización de la situación migratoria, previsto en el artículo 91 N° 8 del DL N° 1094, en relación con la Ley N° 21.325. Por lo anterior, pide se rechace la acción impetrada por no existir actuación ilegal ni vulneración de garantías fundamentales y solicita que en cualquier caso, no se le condene en costas; y acompaña resolución N° 21018947 de 10 de mayo de 2021 que acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva y aquella que la rechazó, impugnada en autos. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por no haber cumplido con acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Alega la actora haber cumplido con dicho requisito, acompañando el documento en cuestión y señala que no se le dio la oportunidad de hacer presente dicha circunstancia que, al ser motivo de la resolución impugnada y por ende, incurrir ésta en un error de hecho, se torna ilegal la decisión adoptada, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria al disponer además su abandono del país. Segundo: Que al evacuar informe la recurrida hace presente que el documento ya mencionado fue acompañado, pero no se encontraba vigente, cuestión diversa a la expresada en la resolución reprochada, según se desprende de su sola lectura. Añade por otra parte que la orden de abandono voluntario del país es una consecuencia del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva según lo dispone el inciso segundo del artículo 67 del DL N° 1094 y que en cualquier caso, la amparada puede interponer recursos administrativos contra ella o bien acogerse al proceso de regularización extraordinaria de la Ley N° 21.325. Tercero: Que del mérito del examen de la documental acompañada por la amparada se desprende que ella efectivamente acompañó un certificado de antecedentes penales en blanco de su país de origen el que se encuentra debidamente legaliz

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, se declara: I.- Que se acoge la acción de amparo ingresada a folio N° 1, por la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de ANA HILSA DUVERGEL RODRIGUEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22147912, de 25 de marzo del año en curso. II.- Que, en consecuencia, la recurrida deberá dar curso al procedimiento de regularización de la situación migratoria de la amparada, examinando los antecedentes allegados por ésta y adoptando la decisión que en derecho corresponda, dentro de un plazo que no deberá exceder de 30 días desde ejecutoriado el presente fallo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 110-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de ANA HILSA DUVERGEL RODRIGUEZ, ciudadana cubana, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel dictó la Resolución Exenta N° 21018947, de 25 de marzo del año en curso por la que se rechazó la solicitud de r

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