LÓPEZ ARGANDOÑA, MARCELO CON TELEFONICA CHILE S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos catorce y quince, que se suprimen. Del
Fallo
fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto a sexto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la responsabilidad de las demandadas Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Chile S.A., habiéndose establecido que los actores prestaron servicios en un régimen de subcontratación, serán condenadas a pagar solidariamente las sumas demandadas por los actores, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo, al no haberse acreditado que hicieran uso de los derechos de información y/o retención por la totalidad del periodo servido, teniendo a la vista que la documental incorporada por la demandada Telefónica Chile SA, en relación a verificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales solo se extendió hasta el mes de Abril de 2019. SEGUNDO: Que en relación a la sanción de nulidad del despido se exime de su pago a la empresa Telefónica S.A. por resultar improcedente, conforme a los razonamientos que se explicitaron en los considerandos cuarto a sexto del fallo de nulidad y que se dieron por reproducidos en la presente resolución. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 183-A. 183-B, 183-C, 453, 454, 456, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, por don Javier Arturo Godoy Meriño y por don Marcelo Eduardo López Argandoña en contra de CIELS SpA, de Cobra Chile Servicios S.A
Texto Completo (Preview)
López Argandoña, Marcelo Telefónica Chile S.A. Remuneraciones Rol Nº 250-2021.- (O-725-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica