JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LÓPEZ ARGANDOÑA, MARCELO CON TELEFONICA CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos catorce y quince, que se suprimen. Del

Fallo

fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto a sexto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la responsabilidad de las demandadas Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Chile S.A., habiéndose establecido que los actores prestaron servicios en un régimen de subcontratación, serán condenadas a pagar solidariamente las sumas demandadas por los actores, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo, al no haberse acreditado que hicieran uso de los derechos de información y/o retención por la totalidad del periodo servido, teniendo a la vista que la documental incorporada por la demandada Telefónica Chile SA, en relación a verificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales solo se extendió hasta el mes de Abril de 2019. SEGUNDO: Que en relación a la sanción de nulidad del despido se exime de su pago a la empresa Telefónica S.A. por resultar improcedente, conforme a los razonamientos que se explicitaron en los considerandos cuarto a sexto del fallo de nulidad y que se dieron por reproducidos en la presente resolución. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 183-A. 183-B, 183-C, 453, 454, 456, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, por don Javier Arturo Godoy Meriño y por don Marcelo Eduardo López Argandoña en contra de CIELS SpA, de Cobra Chile Servicios S.A

Texto Completo (Preview)

López Argandoña, Marcelo Telefónica Chile S.A. Remuneraciones Rol Nº 250-2021.- (O-725-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sen

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