JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LÓPEZ ARGANDOÑA, MARCELO CON TELEFONICA CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Margarita Durán Delgado, en representación de la parte demandada solidaria Telefónica Chile S.A., en procedimiento ordinario, caratulado “LÓPEZ CON CIELS Y OTRAS”, RIT O-725-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguiente del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2021, dictada por el juez don Rodrigo Díaz Figueroa, en cuanto a través del fallo se acogió la demanda deducida por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, don Javier Arturo Godoy Meriño, y por don Marcelo Eduardo López Argandoña en contra de CIELS Spa, Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Chile S.A., condenando a las demandadas a pagar a los actores de forma solidaria los montos que detalla el fallo por concepto de prestaciones laborales, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que no se convalide el despido, con costas. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la recurrente Telefónica Chile S.A. funda el recurso en lo dispuesto en el artículo 477, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-B y 162, todas normas del Código del Trabajo. Expone que el precitado artículo 183-B indica de forma precisa cuáles son las obligaciones, y cuál es el límite temporal que debe aplicarse al momento de determinar la responsabilidad que recaerá en la empresa mandante dentro de un régimen de subcontratación, ya sea que dicha responsabilidad sea solidaria o subsidiaria el cual está dado por el periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. Destaca lo señalado en el inciso primero del artículo 183-C en cuanto al derecho de información y que la única extensión de responsabilidad se encuentra contemplada en el artículo 183-D, al incluir las indemnizaciones legales

Fundamentos

considerando 11). TERCERO: Que el recurrente sostiene que el juez en su sentencia infringe la ley al efectuar una errada interpretación de los artículos 162 y 183 B del Código del Trabajo al condenar a la empresa Telefónica Chile SA al pago de la sanción de nulidad del despido, pues a su juicio esa responsabilidad solo alcanza al empleador directo. CUARTO: Que para resolver se debe considerar que el artículo 183-B del Código laboral hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral; responsabilidad que se circunscribe al periodo durante el cual laboraron en régimen de subcontratación para la empresa principal, debiendo, esta última, hacerse cargo de las que afecten a los subcontratistas en el evento que no se pueda hacer efectiva la responsabilidad del empleador directo. A su vez el artículo 183-D del citado código contiene una excepción a la regla anterior al establecer que “Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los inciso primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral.” QUINTO: Que por otra parte cabe considerar que se entiende por obligaciones laborales y previsionales de dar las que naturalmente surgen para el empleador como consecuencia de la vinculación laboral, por lo que para que se proceda a su cumplimiento, no es posible comprender entre ellas otro tipo de obligaciones que no revisten ese carácter. Por ello se sostiene que el artículo 183-D al incluir las indemnizaciones legales que corresponde pagar al término del contrato de trabajo dentro del régimen de responsabilidad de la empresa principal, lo señaló de forma expresa. Que por ende y acorde a lo reflexionado, la responsabilidad del tercero se encuentra delimitada a las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los empleadores al tiempo en que los trabajadores hayan prestado servicios para el dueño de la obra en régimen de subcontratación. SEXTO: Que, de acuerdo con lo antes razonado, no se divisa fundamento jurídico alguno para sostener que una norma sancionatoria o sustantiva como lo es el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y séptimo -que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivos- pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, cuyo régimen de responsabilidad quedó regulado expresamente en el Título VII Párrafo 1º del Libro I del citado Código, relativo al trabajo en rég

Fallo

fallo se acogió la demanda deducida por don Hítalo Ariel Rodríguez Díaz, don Javier Arturo Godoy Meriño, y por don Marcelo Eduardo López Argandoña en contra de CIELS Spa, Cobra Chile Servicios S.A. y Telefónica Chile S.A., condenando a las demandadas a pagar a los actores de forma solidaria los montos que detalla el fallo por concepto de prestaciones laborales, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que no se convalide el despido, con costas. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la recurrente Telefónica Chile S.A. funda el recurso en lo dispuesto en el artículo 477, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-B y 162, todas normas del Código del Trabajo. Expone que el precitado artículo 183-B indica de forma precisa cuáles son las obligaciones, y cuál es el límite temporal que debe aplicarse al momento de determinar la responsabilidad que recaerá en la empresa mandante dentro de un régimen de subcontratación, ya sea que dicha responsabilidad sea solidaria o subsidiaria el cual está dado por el periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. Destaca lo señalado en el inciso primero del artículo 183-C en cuanto al derecho de información y que la única extensión de responsabilidad se encuentra contemplada en el artículo 183-D, al incluir las indemnizaciones legales que corresponde pa

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López Argandoña, Marcelo Telefónica Chile S.A. Remuneraciones Rol Nº 250-2021.- (O-725-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Margarita Durán Delgado, en representación de la parte demandada solidaria Telefónica Chile S.A., en procedimiento ordinario, caratulado “LÓPEZ CON CIELS Y OTRAS”, RIT

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