FACTOSUR S.A./CONSTRUCTORA LAGO YULTON LIMITADA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos y fundamentación que se contienen en la sentencia apelada, que rechazó la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y
Fundamentos
considerando especialmente que la gestión preparatoria de notificación del protesto de los cheques interrumpe la prescripción de la acción ejecutiva, atendido lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré, aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 11 del DFL N° 707, Ley de Cheques, sin perjuicio que, además, la interrupción civil no puede ser alegada si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal, de conformidad al artículo 2503, N° 1, del Código Civil, cuyo es el caso que se conoce, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución recurrida de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción de la acción cambiaria. Devuélvanse. Rol N° 20-2022 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos y fundamentación que se contienen en la sentencia apelada, que rechazó la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y considerando especialmente que la gestión preparatoria de notificación del protesto de los cheques interrumpe la prescripción de la acción ej
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