INMOBILIARIA JUAN DE PINEDA 7704 SPA/TAPIA CASTRO EMA Y OTROS - (LTE) -(REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. RENE BONNEMAISON) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5098-2019 Y 7430-2019) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. Aduce, en síntesis, a objeto de contrastar lo resuelto con otro fallo contrario, el mérito de una resolución dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 20 de noviembre de 2017, en causa Rol C-28.666-2017 que no acogió a tramitación una demanda presentada por la parte demandante; SEGUNDO: Que en cuanto al cargo en análisis, es menester considerar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta exista identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir. Debe puntualizarse, desde luego, que el sentido y efecto de cosa juzgada importa producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado. En el caso en particular, lo cierto es que conforme al mérito de los antecedentes expuestos precedentemente se desprende que no concurren las exigencias del aludido precepto, dado que se trata de resoluciones de distinta naturaleza, siendo la decisión dictada por el 24° Juzgado Civil de esta ciudad una que se pronunció únicamente respecto de un asunto formal, de carácter procesal, por lo demás contradicha tácitamente por incorrecta por esta Corte en estos autos mediante resolución de fecha 08 de mayo de 2018. TERCERO: Que como segunda causal de casación en la forma, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora a quo para resolver de la forma en que lo hizo en cada una de las resoluciones impugnadas, los que esta Corte comparte.
Fallo
fallo contrario, el mérito de una resolución dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 20 de noviembre de 2017, en causa Rol C-28.666-2017 que no acogió a tramitación una demanda presentada por la parte demandante; SEGUNDO: Que en cuanto al cargo en análisis, es menester considerar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta exista identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir. Debe puntualizarse, desde luego, que el sentido y efecto de cosa juzgada importa producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado. En el caso en particular, lo cierto es que conforme al mérito de los antecedentes expuestos precedentemente se desprende que no concurren las exigencias del aludido precepto, dado que se trata de resoluciones de distinta naturaleza, siendo la decisión dictada por el 24° Juzgado Civil de esta ciudad una que se pronunció únicamente respecto de un asunto formal, de carácter procesal, por lo demás contradicha tácitamente por incorrecta por esta Corte en estos autos mediante resolución de fecha 08 de mayo de 2018. TERCERO: Que como segunda causal de casación en la forma, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento C
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siemp
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