MAURICIO JOSÉ PARADA PINTO/JESSICA AGUILERA VALENZUELA Y OTROS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Bahamondez López, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 415, comuna de Florida, en representación de don Mauricio José Parada Pinto, subgerente corredores de seguros, domiciliado en Pasaje 17, N° 386, Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, abogada, domiciliada en calle Los Coigues N° 1238, Villa Santa Fe, comuna de Los Ángeles; de don Alonso Javier Rodríguez Arce, arquitecto, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 173, comuna de Los Ángeles y en contra de doña Verónica Cecilia Beltrán Navarrete, profesora, domiciliada en calle Los Coigues N° 1248, Villa Santa Fe, comuna de Los Ángeles, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes al resguardo de las garantías fundamentales de su representado señaladas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que su mandante mantenía hasta el 25 de diciembre de 2021, una relación sentimental con la recurrida Jessica Aguilera, además ambos eran amigos con Verónica Beltrán y Alonso Rodríguez; que, tras el quiebre sentimental, el día 03 de enero de 2022, al llegar su representado a casa de su madre, de 85 años de edad, se enteró que había recibido una llamada telefónica de su ex pareja Jessica Aguilera, quien con la única intención de perjudicarlo, inventó una serie de hechos sobre su relación, señalándole que tuviera cuidado con él porque tenía tendencia suicida y que sabía que existía un arma de fuego en su casa, además de un sinnúmero de hechos injuriosos, ante lo cual, su madre, -que sufre una serie de enfermedades crónicas-, se descompensó, debiendo ser trasladada a urgencia. Indica que posteriormente, el día 05 de enero pasado, su representado mantuvo una llamada telefónica con el recurrido don Alonso Rodríguez, quien luego de enterarse del quiebre de su relación, se descontroló, ya que a su vez Verónica Beltrán, -que fue su pareja-, días antes h
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que el recurrente, acusa: a) que su ex pareja, la recurrida Jessica Aguilera Tapia, el 3 de enero de 2022 sostuvo una llamada telefónica con su madre de 85 años, expresándole que tuviera cuidado con él por cuanto tenía idea suicida y mantenía un arma de fuego en su casa, además de señalarle un sinnúmero de hechos injuriosos sobre su persona, por lo que ésta se descompensó, trasladándola a urgencia; b) que el 5 de enero último, sostuvo una conversación telefónica con el demandado Alonso Rodríguez, -quien días antes había terminado con su pareja, la recurrida Verónica Beltrán- a quien le contó que él por su parte había terminado su relación de pareja con Aguilera, descontrolándose, deduciendo Rodríguez que ambas relaciones habían terminado por supuestas infidelidades de parte de las respectivas mujeres, cortándole abruptamente la llamada; c) que tras lo anterior, los recurridos Rodríguez y Beltrán concluyeron que el actor era el culpable de inventar infidelidades, lo que trajo consigo un afán de venganza de ambos, siendo eliminado de sus redes sociales, demostrativo de su enemistad evidente; d) el 6 de enero de 2021 empezó a recibir variados mensajes por whatsapp, de personas usuarias de una página web gay en la cual interactúan homosexuales con el fin de encontrar pareja, mensajes que señalaban que él habría entregado su número de celular, lo que es falso, bloqueándolos; que ese tipo de funa se la había escuchado al recurrido Rodríguez, quien le habría comentado que lo había hecho con sus adversarios políticos. 3.- Que, los recurridos niegan los hechos antes referidos. Así, la recurrida Jessica Aguilera Tapia, señaló que luego de haber terminado la relación sentimental que tuvo con el recurrente, que es 23 años mayor, éste ha ejercido en su contra de manera continua, acoso y hostigamientos por cualquier medio, lo que le ha generado angustia y stress, lo que se intensificó desde el día que sostuvo una conversación telefónica con la madre de éste, a la que le manifestó sentir temor por un arma no inscrita que éste maneja. Que, por ello, i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Que se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Cristian Bahamondez López, en representación de don Mauricio José Parada Pinto, en contra de Jessica Lorena Aguilera Tapia, Alonso Javier Rodríguez Arce y Verónica Cecilia Beltrán Navarrete. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección N°488-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Bahamondez López, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 415, comuna de Florida, en representación de don Mauricio José Parada Pinto, subgerente corredores de seguros, domiciliado en Pasaje 17, N° 386, Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protecció
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