TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA AH CONTRA URIBE CEREZO MARIO LORENZO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 1900510301-3, RIT O-551-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el cuatro de febrero pasado condenando, a MARIO LORENZO URIBE CEREZO, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual; y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas del procedimiento. En representación del sentenciado la abogado sra. Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297 todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció el defensor penal público don Marcos Olivos Silva, y por el Ministerio Público, don Rubén Villalobos Monardes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada sra. Delucchi funda su recurso de nulidad en el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del mencionado Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, el que a su vez exige que la prueba rendida debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, reiterando el deber del Tribunal de fundamentación y pronunciamiento respecto de toda la prueba rendida en juicio. En esa línea señala la defensa que, de haberse cump

Fundamentos

motivos octavo y noveno del

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, el que a su vez exige que la prueba rendida debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, reiterando el deber del Tribunal de fundamentación y pronunciamiento respecto de toda la prueba rendida en juicio. En esa línea señala la defensa que, de haberse cumplido con las normas de valoración de la prueba, se hubiera dictado sentencia absolutoria en favor de su representado. Respecto del delito analiza el motivo cuarto del fallo impugnado, y sostiene, en síntesis, que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, y prestó declaración sosteniendo que estaba apoyado en el capó de su vehículo, oportunidad en que fue fiscalizado, pero admitió que estaba bajo los efectos de las drogas específicamente marihuana, y que no había obtenido licencia de conducir. Prosigue la recurrente, señalando que el fallo infringe las reglas de la lógica, específicamente la regla de la derivación, relativo al principio de la razón suficiente, funda dichas argumentaciones en el motivo séptimo del fallo impugnado - que se limitó a reproducir- y en el cual sostiene, se sustenta la configuración del delito y la participación de su representado, valiéndose de la declaración del funcionari

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Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 1900510301-3, RIT O-551-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el cuatro de febrero pasado condenando, a MARIO LORENZO URIBE CEREZO, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin ha

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