SIN INFORMACION

ROJAS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, en representación convencional de doña Paulina Isabel Rojas Rebolledo, cirujano dentista, deduciendo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar, representada legalmente por don Jorge Luis Cea Valencia, Gerente de la Corporación, por el acto ilegal y arbitrario cometido en contra de su representada conforme a los hechos que señalará, y, en particular, el rechazo injustificado, arbitrario e ilegal de la normativa dispuesta en la Ley 21.391. Indica que doña Paulina, es trabajadora de la Corporación Municipal de Viña del Mar, en calidad de titular, 33 horas mediante contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de enero de 2016, y, además, madre de 3 hijas, de 7, 10 y 2 años de edad respectivamente. Se ha desempeñado de manera histórica en calidad de odontóloga en el Cesfam Dr. Marco Maldonado ubicado en Álvarez 1682, comuna de Viña del Mar desde el año 2007. Expone que, con motivo del estallido social y la pandemia, debió hacer uso de reposo por licencias psiquiátricas desde mediados de Abril y Diciembre 2020, esta afectación se produjo entre otras cosas, con motivo del nacimiento de su hija Pilar a finales del mes octubre de 2019, de esta manera, la carga psicoemocional del acontecer nacional, la pandemia y los cuidados a su hija recién nacida produjo el merecimiento de reposo con el objeto de recuperarse del impacto de estas situaciones. Luego, finalizada la etapa de reposo y recuperación, debía reincorporarse a sus labores en enero de 2021, sin embargo, con motivo de la publicación de la ley 21.247, doña Paulina ejerció su derecho a postnatal de emergencia por el plazo de 90 días o 3 meses. Culminado dicho beneficio, a partir del mes de abril de 2021, la Corporación Municipal de Viña del Mar estaba facilitando a los trabajadores y funcionarios permisos especiales para ejercer labores de manera telemática para aquellos que tenían a su cuidado menores de edad, ello, con mo

Fundamentos

fundamentos la aplicación de la Ley N° 21.391. Quinto: Que, respecto de la legalidad del acto recurrido cabe consignar que la aplicación del protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país, se encuentra prevista en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.391, que dispone en su inciso 1° que: “Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.” Sexto: Que de la lectura del precepto en análisis aparece de manifiesto que existiendo una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador debe ofrecer la modalidad de trabajo a distancia, a aquél trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, como ocurre en el caso de la recurrente, quien con anterioridad ya fue autorizada, por la propia recurrida, para desempeñar sus funciones a través de teletrabajo, no siendo acreditado por la Corporación Municipal de Viña del Mar, la imposibilidad de que ésta pueda continuar prestando sus servicios de aquella manera. Séptimo: Que en consecuencia, la negativa de prolongar el régimen de trabajo por medios telemáticos respecto de la recurrente, no se encuentra ajustada a derecho, resultando arbitraria, por cuanto se adoptó sin que hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de solicitar dicha modalidad de trabajo en abril del año 2021, máxime si las funciones para las cuales fue contratada no han sido descritas de manera específica, según se observa del contrato de trabajo acompañado.

Fallo

por estas razones, a su representada se le otorgó el día 7 de abril un permiso especial para cumplir sus labores de manera telemática, por lo que, fue asignada a las labores de “Controles Cero” lo que consistía en revisión de control y educación de pacientes a través del teléfono. Además de resolver consultas a través de la llamada telefónica, también realizaba consejería en lactancia materna y de medidas para prevención de COVID a los padres. Cabe recalcar que la aparición de los primeros dientes es alrededor de los 6 meses por lo que el control pretende justamente educar a los padres en el control de higiene y malos hábitos a temprana edad y así evitar daños en la salud bucal a futuro. Durante el mes de mayo de 2021, sus labores fueron nuevamente reasignadas, cumpliendo un rol de trazabilidad a partir del día 14 de mayo, funciones que fueron ejecutadas mediante trabajo telemático, así, estas labores consistían en realización de llamadas mediante teléfono de control y notificación a los casos negativos y detección de sintomatología en los supuestos negativos, educación para la prevención de Covid y reforzamiento medidas protección, coordinación con el equipo para gestionar controles de médico, registro en planilla del equipo de trazabilidad y registro de cada llamada y situación en el Avis, renovación diaria de planilla, de manera ilustrativa, las llamadas diarias eran variables pero oscilaban entre 10 a 25 personas. Con el paso de los meses se modificó sus labores y paso

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, en representación convencional de doña Paulina Isabel Rojas Rebolledo, cirujano dentista, deduciendo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar, representada legalmente por don Jorge Luis Cea Valencia, Gerente de la Corp

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