SIN INFORMACION

JAVIER VILLAFRAZ MARQUINA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Javier Francisco Villafraz Marquina, cédula de identidad número 26.908.547-9, ambos domiciliados para estos efectos en Isla de Félix N° 682, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la parte recurrente el día 30 de marzo de 2020, lo que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, al mismo tiempo, el derecho fundamental de la a la igualdad a la ley. Explica que su representado solicitó en tiempo y forma la permanencia definitiva el 30 de marzo de 2020 y que el 11 de diciembre de 2021 recibió la Resolución Exenta N° 21443255 que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que el recurrente obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Expone que el 30 de marzo de 2020 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva y que el 11 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21443255, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, la que con

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis preliminar. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Javier Francisco Villafraz Marquina solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de sesenta días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 347-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso el abogado señor Gabriel Halpern. San Miguel, 31 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 11:52 am – Hora de término 12:00 Pm.). San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 15430: A lo principal y tercer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Pr

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