LUQUE/VARGAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo esta Corte que la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad el cuatro de marzo de este año, en la causa Rol C-1777-2018, que acogió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, y tuvo por notificada tácitamente a la demandada por la presentación que realizó su apoderado, renunciando a su patrocinio y poder, por su nombramiento como receptor judicial, adolece de un vicio que afecta la validez del procedimiento, por cuanto no se desprende de dicha actuación que la demandante tenga conocimiento de la sentencia definitiva dictada en estos autos, en los términos previstos por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil; se anula de oficio dicha resolución, proveyendo en su lugar, que se rechaza el recurso de reposición de folio N° 72, por los argumentos antes vertidos. En consecuencia, devuélvanse estos autos al tribunal de primera instancia, a fin de que se practique válidamente la notificación correspondiente de la sentencia definitiva a la parte demandada y, transcurridos los plazos legales, eleve el recurso de apelación interpuesto el dos de enero de dos mil veinte. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía que corresponda y archívese en su oportunidad. Rol N° 132-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo esta Corte que la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad el cuatro de marzo de este año, en la causa Rol C-1777-2018, que acogió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, y tuvo por notifica
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