ARIAS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos de derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de los motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el empleador sólo puede invocar la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio. Luego, es una causal de tipo objetiva que no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador y excede la mera voluntad del empleador. En razón de aquello, el empleador debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de las situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, entre otros. SEGUNDO: Que, conforme al mandato que se lee del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos, como justificativos del despido. En dicha virtud, incorporó legalmente la prueba testimonial y documental que se enumera en la parte expositiva y en el considerando segundo del
Fallo
fallo anulado. TERCERO: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 6°, 7°, 8° y 10° de la sentencia de nulidad que antecede, y que se dan por reproducidos, la prueba rendida en juicio permite tener por acreditado los hechos justificativos de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En efecto, la separación del trabajador fue ocasionada por circunstancias económicas y/o de cambios en el mercado que mermaron la situación patrimonial del empleador y, por ello, la empresa se encontró en la necesidad de prescindir de algunos de sus empleados (incluido el actor), es decir, por una situación externa e independiente de aquella. CUARTO: Que, conforme a todo lo expuesto, habiéndose acreditado los hechos en los que el demandado funda el despido, se desechará la demanda por estimarse que el despido fue justificado. QUINTO: Que, las horas extras demandadas no tienen su origen en el despido, por lo que en dicho acápite se mantendrá inalterable lo resuelto por la sentencia del grado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 454 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, la demanda por despido injustificado interpuesta por Richard Antonio Patricio Arias Martínez, en contra de Empresa de Correos de Chile. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. N° Laboral - Cobranza-27-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose acogido el recurso de nulidad y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos de derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de los
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