JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ARIAS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de enero del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por don Richard Antonio Patricio Arias Martínez en contra de Empresa de Correos de Chile, declaró injustificado el despido que fue objeto el actor, ocurrido el 14 de abril de 2021, y condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: $4.674.956 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio;$3.261 por saldo de remuneración por horas extras del mes de septiembre de 2020; más reajustes, intereses y costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Luis Venegas Valenzuela, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando -como primer capítulo de impugnación- la causal contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, por estimar que la jueza del grado no analiza toda la prueba rendida en juicio. Agrega que en la sentencia censurada se omite el análisis de prueba documental relacionada con el despido de más de 70 trabajadores; los estados financieros de 2017 a 2020; el plan estratégico de la empresa y su seguimiento. Indica que no se ponderó en su totalidad la declaración de los dos testigos presentados por la demandada. Subsidiariamente –y por el mismo capítulo- invocó la causal prevista en artículo 478 b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que se incurrió en una infracción lógica y se dejaron de aplicar las máximas de la experiencia, al concluir que el despido del actor fue injustificado, no obstante, tener por acreditada las pérdidas que ha sufrido la empresa. Como segundo capítulo de impugnación y en forma conjunta, deduce el motivo anulatorio previsto en el artículo 477 del Código Laboral en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, pues la demandada fue condenada al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la causal de nulidad invocada por la demandada, esto es, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo código, conviene precisar que el motivo anulatorio intentado está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio, así como de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. SEGUNDO: Que, en la especie no se configura el vicio reclamado, pues en los considerandos 2° a 5° de la sentencia censurada, consta que la jueza del grado analizó la prueba rendida en juicio, incluida la que echa en falta el recurrente. TERCERO: Que, en realidad, la demandada no comparte la valoración del acervo probatorio y las conclusiones a las que arriba la sentenciadora, lo es propio de otro motivo anulatorio. Lo anterior, constituye motivo suficiente para el rechazo de la causal en análisis. CUARTO: Que, respecto a la causal invocada en forma subsidiaria, a saber, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cabe hacer presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Además, siendo la inmediación uno de los principios inspiradores del procedimiento laboral, esta Corte se encuentra obligada a conocer el recurso de nulidad enfocándose en la función valorativa de la actividad probatoria, cuestión que debe desarrollarse en los aspectos no comprometidos con la inmediación, de la cual se carece. QUINTO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil dejar sentado que los hechos invocados en la carta de despido, como fundamento de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, son los siguientes: “1. La Empresa de Correos de Chile, es una persona jurídica de derecho público creada mediante el Decreto con Fuerza de Ley N°10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y tiene como único giro el postal. 2. La Empresa de Correos de Chile está sufriendo un decrecimiento de los volúmenes de tráfico postal. 3. La Empresa de Correos de Chile tiene una baja participación en el segmento de negocios denominado e-commerce, donde se visualizan mayores crecimientos para la industria. 4. El EBITDA (indicador contable de la rentabilidad de una empresa) de la Empresa de Correos de Chile, alcanzó una caída de $4.495 millones de pesos en el mes de septiembre de 2020. 5. Las utilidades de la Empresa de Correos de Chile se han visto afectadas, siend

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de enero del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por don Richard Antonio Patricio Arias Martínez en contra de Empresa de Correos de Chile, declaró injustificado el despido que fue

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