JARA/VERISURE CHILE SPA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0319325-6, RIT O-96-2021, caratulada “JARA/VERISURE CHILE SPA”, en contra de sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2021 por el Juez Titular del Trabajo de Temuco, don Robinson villarroel Cruzat, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don FELIPE ANDRES JARA NAMBRARD en contra de VERISURE CHILE SpA, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $440.567 por compensación de feriado proporcional. b.- 1 Nintendo Switch Lite por concepto de premio no pagado por cumplimiento de meta agosto 2020, o en su defecto $259.000 como valor del mismo. c.- 1 Scooter Eléctrico Kolke 6.5 por concepto de premio no pagado por cumplimiento de meta septiembre 2020, o en su defecto $219.000 como valor del mismo. d.- 1 televisor Samsung LED Curvo 55” por concepto de premio no pagado por cumplimiento de meta octubre 2020, o en su defecto $369.990 como valor del mismo. e.- 1 Play Station 5 por concepto de premio no pagado por cumplimiento de meta octubre 2020, o en su defecto $1.200.000 como valor del mismo. f.- 1 parka más 1 agenda de cuero más 1 lapicera o en su defecto $140.000 como valor del mismo. g.- $160.000 por concepto de diferencia de bono por consolidación; y h.- $60.000 por concepto de comisiones no pagadas correspondientes a 4 cuentas vendidas en noviembre 2020. II.- En lo demás, se RECHAZA la demanda deducida. III.- Las sumas indicadas en el párrafo I.- deberán pagarse con reajustes e intereses del artículo 63, las que corresponden a remuneración, y de acuerdo al artículo 173 en lo referido a la compensación del feriado proporcional, ambas normas del Código del Trabajo. IV.- Cada parte soportará sus propias costas. En contra de la sentencia el abogado don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA, en representación de la parte demandante interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la
Fundamentos
motivos de nulidad que hacen procedente el recurso que se interpone. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: Que la parte recurrente ha invocado dos causales, una en subsidio de la otra. La primera es la contemplada en el artículo 478 letra b) y subsidiariamente, la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Cuarto: Que, respecto a la primera causal invocada, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente señala en primer término los anteecdentes de la demanda, luego expone las peticiones que no fueron concedidas por el Tribunal y agrega que respecto a la causal, el
Fallo
fallo impugnado debe ser anulado por haber incurrido el tribunal en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, la causal que se denuncia dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido la sentenciadora al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos, teniendo presente que dicha labor ha sido entendida como “la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o el valor de convicción que puede deducirse de su contenido”. Agrega que, entre las diferentes formas o modelos adoptados para determinar cómo se debe apreciar o valorar las probanzas rendidas en un juicio, el sistema de la Sana Crítica, que adopta nuestro ordenamiento laboral, ha sido entendido por nuestra jurisprudencia en los siguientes términos: “La sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a determinar primeros aspectos que inciden la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el juzgador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción del sentenciador. Luego, en una valoración conjunta de los medi
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0319325-6, RIT O-96-2021, caratulada “JARA/VERISURE CHILE SPA”, en contra de sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2021 por el Juez Titular del Trabajo de Temuco, don Robinson villarroel Cruzat, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don FELI
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