JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SANCA / PULGAR

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, rectificada por resolución de diecisiete de enero del mismo año, dictada en los antecedentes RIT M-701-2021, procedimiento monitorio, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por doña Katherine Sanca Mareño, en contra de don Jorge Armando Pulgar Gallardo declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes del juicio y condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $395.200, por concepto de remuneración correspondiente al mes de julio de 2021 y cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado entre el 29 de abril y el 26 de julio de 2021. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Nathalia Lira Diez, en representación de la demandada, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se declare que la sentencia incurrió en infracción de ley y que se condene en costas. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al declarar la existencia de una relación laboral entre las parte del juicio, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que en ninguna parte de la sentencia se explicita la forma y dinámica en que se habrían prestados los servicios por parte de la actora, de manera tal de dar por establecida una relación laboral. Agrega que los wasap tomados en cuenta por el sentenciador al efecto, no resultan fidedignos y que desatendió la declaración de los testigos presentados por su parte. Termina señalando que se infringieron los principios de la lógica y de la no contradicción. 2° Que, en cuanto a la alegación a que la sentencia habría omitido señalar la forma y dinámica en que se habrían prestado los servicios, cabe señalar que por tratarse en la especie de un procedimiento monitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, el sentencia

Fundamentos

fundamentos de hecho. 4° Que, por último, las alegaciones relativas a la prueba rendida en juicio se limitan a presentar una valoración diversa a la efectuada por el sentenciador, lo que no constituye la causal invocada. 5° Que, por todo lo antes razonado el recurso de nulidad será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, rectificada por resolución de diecisiete de enero del mismo año, dictada en los antecedentes RIT M-701-2021, procedimiento monitorio, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N° Laboral - Cobranza-86-2022. No firma el Abogado Integrante, Sr. Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, rectificada por resolución de diecisiete de enero del mismo año, dictada en los antecedentes RIT M-701-2021, procedimiento monitorio, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por doña Katherine Sanca Mareño,

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