SIN INFORMACION

NAVARRETE/VALENZUELA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Pablo Navarrete Araneda, operador, domiciliado en Bocatoma Pullinque, comuna de Panguipulli,, quien interpone recurso de protección, en contra de: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT nº 61.509.000-k persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO, ambos domiciliados en calle Huérfanos nº 1376, comuna de Santiago y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, representada legalmente por la Subsecretaria de Salud, María Teresa Valenzuela. Funda el recurso en el acto ilegal y arbitrario por parte de las recurridas de rechazar 8 licencias médicas desde el mes de abril del año 2019, las cuales individualiza y enumera en su presentación. Licencias que fueron rechazadas todas con el mismo fundamento fáctico “reposos no justificados” basados en el siguiente argumento: “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (peritajes e informes médicos, estos últimos, no ampliamente fundados, sin clara descripción de la evolución clínica del cuadro, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 484 días por la misma patología.” Lo anterior, señala, se traduce en una grave privación y/o perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra carta fundamental tales como derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad los cuales están reconocidos en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Además relata que el mismo no pago de las licencias hizo emporar su cuadro depresivo y ansioso al no contar con los medios para mantener su hogar. Señala que los reposos son fundados en los informes emitidos por el psiquiatra doctor Mario

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Solicita se rechace la presente acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la negativa de las recurridas de acoger los reclamos en contra del no pago por parte de la Isapre de las licencias presentadas por la recurrente desde abril de 2019. TERCERO: Que, no puede considerarse el rechazo de las licencias médicas del Sr. Navarrete como un acto ilegal o arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, pues fueron revisadas tanto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como por la Superintendencia de Seguridad Social dentro de sus competencias; siendo rechazadas en razón de no cumplir las mismas su finalidad, la cual es que el reposo cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. CUARTO: El rechazo del reclamo ante la Superintendencia se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanzó a 484 días por la misma patología. La extensión de la licencia no se justifica pues no hay una clara descripción de la evolución clínica del cuadro, sin un plan de tratamiento y sin detalles de un proceso psicoterapéutico que le permita una mejora a la recurrente de autos. QUINTO:

Fallo

por tanto solicita que se declare el recurso extemporáneo. Además argumenta que se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda a un trabajador cotizante del FONDO NACIONAL DE SALUD o a uno afiliado a una institución de salud previsional privada, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. En segundo lugar solicita se declare la presencia acción Improcedente pues, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se de

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan Pablo Navarrete Araneda, operador, domiciliado en Bocatoma Pullinque, comuna de Panguipulli,, quien interpone recurso de protección, en contra de: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT nº 61.509.000-k persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña PATRICIA SOTO AL

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