JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SOTO/ESTACIONAR S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0301545-9, RIT O-946-2020, caratulada “SOTO, JOSÉ CON ESTACIONAR S.A.”, en contra de sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2021 por el Juez Titular del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada Estacionar S.A., respecto de toda prestación devengada con anterioridad al 18 de diciembre de 2018. II.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado interpuesta por JOSÉ ANTONIO SOTO CARTES en contra de ESTACIONAR S.A. y de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, se declara que el despido de fecha 31 de agosto de 2020 es justificado, por haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones, en cuanto se demanda el pago del beneficio de semana corrida. IV.- Que SE ACOGE la demanda de cobro en contra de ESTACIONAR S.A. y de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, solo en cuanto, se les condena solidariamente al pago de saldo de feriado legal y proporcional por la suma de $ 14.668. V.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido. VI.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia el abogado don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, en representación de la parte demandante interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, en que no se acoja la demanda interpuesta. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en vicios, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 162 y 454 No 1 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio por la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido

Fundamentos

motivos de nulidad que hacen procedente el recurso que se interpone. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.   CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.   Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo.   Tercero: Que la parte recurrente ha invocado dos causales, una en subsidio de la otra. La primera es la contemplada en el artículo 477 y subsidiariamente, la causal del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo.   Cuarto: Que, respecto a la primera causal invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente señala que, Lo primero que debe dejarse establecido es el contenido de la carta entregada al trabajador, por medio de la cual le fue comunicado su despido. Señala que, el ex empleador desvinculó a su representado el día 31 de agosto del año 2020 por la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Para sustentar el despido, el ex empleador expuso – en lo pertinente - en la carta entrega

Fallo

se declara que el despido de fecha 31 de agosto de 2020 es justificado, por haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones, en cuanto se demanda el pago del beneficio de semana corrida. IV.- Que SE ACOGE la demanda de cobro en contra de ESTACIONAR S.A. y de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, solo en cuanto, se les condena solidariamente al pago de saldo de feriado legal y proporcional por la suma de $ 14.668. V.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido. VI.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia el abogado don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, en representación de la parte demandante interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, en que no se acoja la demanda interpuesta. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en vicios, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 162 y 454 No 1 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio por la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana cr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0301545-9, RIT O-946-2020, caratulada “SOTO, JOSÉ CON ESTACIONAR S.A.”, en contra de sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2021 por el Juez Titular del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de PRESCRIPCIÓN opuest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica