SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA / JUZGADO DE LETRAS DE COLINA (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 2068-2022.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Juan Sebastián Martínez, abogado, en representación de la demandada y recurrente Ilustre Municipalidad de Lampa, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de febrero de 2022, del Juzgado Civil de Colina, en autos ROL C-360-2022, la que concediendo su recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la decisión 26 de enero pasado, que acogió como medida precautoria la suspensión de los efectos del acto administrativo, consistente en el Decreto Exento N°758, lo hizo en el solo efecto devolutivo. Argumenta que el referido recurso de apelación resulta procedente otorgarlo en ambos efectos, interpretando el artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, a contrario sensu. Solicita, se acoja su recurso y se resuelva que la apelación se concede en ambos efectos. 2º) Que se hace parte don David Cademartori Gamboa, abogado, en representación de los demandantes don Alejandro Flores Osorio, don Mario Ramírez Huechao y don Sebastián Febrero García, quien solicita que el recurso de declare inadmisible, haciendo presente que la apelación fue correctamente concedida con el solo efecto devolutivo, tal como prevén los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil. 3º) Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo”. A su vez, su artículo 195 prescribe que “Fuera de los casos determinados en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Juan Sebastián Martínez, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Lampa, en contra de la resolución de 14 de febrero de 2022, del Juzgado Civil de Colina, en autos Rol C-360-2022. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil N° 2068-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2722-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Juan Sebastián Martínez, abogado, en representación de la demandada y recurrente Ilustre Municipalidad de Lampa, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de febrero de 2022, del Juzgado Civil de C

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