SALINAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luciano Alejandro Pérez Vidal, abogado, en representación de LUIS ELIECER SALINAS PERRET, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N° 272, de 18 de junio de 2021, que dispuso el término del nombramiento de Director del Establecimiento Educacional Estrella de Chile, de la comuna de Pudahuel, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeña como docente y director del establecimiento educacional Estrella de Chile, contexto en el cual se inició en su contra un sumario administrativo, el que alega debe ser completamente anulado por haberse iniciado mediante una denuncia que no cumple con las formas y términos indicados por la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, sin perjuicio de estimar que el fondo de la denuncia es injustificado. Además, alega que existe deficiencia probatoria y falta de motivación de la resolución contra la cual se recurre. Indica que se formularon cuatro cargos en contra del señor Salinas: Fumar en las dependencias del establecimiento educacional (patios y oficina); Autorizar a otros funcionarios para fumar en dependencias de la escuela; Malos tratos, faltas de respeto, discriminación de género y comentarios homofóbicos, hacia otros integrantes de la comunidad educativa; Permitir el retiro de alimentos del Programa Alimentación Escolar de Junaeb del establecimiento educacional por parte de funcionarios de la escuela; Percibir y no rendir dineros provenientes del arriendo del quiosco ubicado en el establecimiento. Denuncia en primer término que el fiscal instructor del sumario es incompetente, lo cual hace que se convierta en una comisión especial. Además plantea que según el artículo 62 N° 9 de la Ley N° 18.575 y
Fundamentos
considerando que el recurrente no ejerció recursos administrativos. TERCERO: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal para interponerlo es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva, que según el protegido corresponde al 19 de agosto de 2021. Sin embargo, de autos aparece que el actor fue notificado de los cargos con fecha 2 de octubre de 2019, por lo tanto ya entonces conocía los hechos objeto de la investigación y el fiscal instructor. De hecho, incluso en abril de 2020 presentó recurso de protección ante esta misma Corte en contra del indicado Fiscal, (causa rol n° 39057-2020), acción de la que posteriormente se desistió. Y el presente recurso fue interpuesto con fecha 16 de septiembre de 2021; esto es, largamente excedido el plazo legal precedentemente indicado, de lo que se sigue que el mismo resulta ser claramente extemporáneo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, revisado el fondo del recurso, el mismo tampoco puede prosperar según se verá a continuación: En efecto, según aparece de los antecedentes, en el sumario instruido no se divisa la existencia de irregularidades en la instrucción, siendo tramitado en forma regular, sin que existan vestigios de una supuesta persecución, falta de probidad, y todas las demás afirmaciones que hace respecto de la persona del fiscal, que como instructor no constituye una comisión especial; sin embargo, para desestimar estas afirmaciones basta con tener presente que desde que tomó conocimiento de los cargos no dedujo los recursos administrativos a que tenía derecho para impugnar lo actuado, ni la resolución que ahora reclama; y, en cuanto a la persona y actuaciones del fiscal,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministra Dobra Lusic. N° Protección- 38906-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luciano Alejandro Pérez Vidal, abogado, en representación de LUIS ELIECER SALINAS PERRET, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exen
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