SIN INFORMACION

PEÑA/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece en estos autos Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de JOSÉ MANUEL COCH FUENTES y MIGUEL ANTONIO COVARRUBIAS AREYUNA, ambos tenientes coroneles del Ejército de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de los Oficios Secretos COP II/3 (S) N° 1565/20/250/SD y 1565/31/304/SD, ambos de 14 de agosto de 2019, que dispusieron la inclusión de los recurrentes en el Escalafón de Complemento, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Alega que los actos recurridos perjudican gravemente las posibilidades de ascenso de los recurrentes y, en la práctica, les impide seguir desarrollándose dentro de la institución. Plantea que las decisiones adoptadas son ilegales por cuanto no están debidamente fundadas, sin que estén establecidos los criterios objetivos y técnicos que no permite a los recurrentes mantenerse en las listas de mando. Por otro lado, plantea que los oficios secretos fueron dictados antes que el Decreto Exento N° 667 del Ministerio de Defensa, de 3 de septiembre de 2019, que fijó las cuotas de retiros y de pases al escalafón de complemento para el período 2018/2019, es decir, la autoridad recurrida adoptó una decisión sin estar legalmente habilitada para ello, porque aun no se dictaba el respectivo Decreto del Sr. Presidente de la República que lo permitiera. También alega que se vulneraron los artículos 118 y 122 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por cuanto en el mismo período clasificatorio han existido otros funcionarios de Ejército, del grado de teniente coronel, que estando en la lista 2 no fueron incluidos en la lista anual de retiro. También alega que el actuar de la autoridad recurrida es arbitrario, por cuanto los actos están falsamente fundados o carecen de motivación, y porque exi

Fundamentos

fundamentos de las decisiones. Plantea que en el presente caso se han vulnerado la igualdad ante la ley, porque a pesar de tener las mejores calificaciones de su grado jerárquico, estando clasificados en lista N° 1, se les impide ascender al siguiente grado y poder seguir trabajando sin las limitaciones impuestas por el Alto Mando, a pesar de existir otros funcionarios de igual grado con menor calificación y clasificados en lista N° 2. Afirma, también, que se han vulnerado los derechos de propiedad y la libertad de trabajo. Solicita, en concreto, se revoque la decisión de la inclusión de los recurrentes en el Escalafón de Complemento, con costas, lo que se traduce en la invalidación concreta, respecto del Sr. Coch Fuentes, del Oficio Secreto COP II/3 (S) N°1565/20/250/SD, de fecha 14 de agosto de 2019; y respecto del Sr. Covarrubias Areyuna, del Oficio Secreto COP II/3 (S) N°1565/31/304/SD, de fecha 14 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, informando, el Comandante de la División de Personal, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, alegando en primer lugar la extemporaneidad del mismo, puesto que ambos recurrentes fueron notificados de los actos objeto de la presente acción constitucional el 16 de agosto de 2019, respecto de un proceso de calificación de dos anualidades de antigüedad, sin que se haya ejercido reclamación alguna por los recurrentes, quienes han ejercido sus cargos en el Escalafón de Complemente, recibiendo sus remuneraciones y demás beneficios conforme a derecho. Además, la decisión de la Junta de Apelaciones que mantuvo su inclusión en el Escalafón de Complemento fue notificada a ambos recurrentes el 15 de octubre de 2019. Descarta la alegación del recurrente de que pudieron tomar conocimiento del Decreto Exento 667, que fija las cuotas para retiro y escalafón de complemento recién el 28 de mayo de 2021, pues no se trata de un acto que afecte a los recurrentes, habiendo sido debidamente notificados de las resoluciones ya indicadas, por lo que solo pretenden la creación de un nuevo plazo judicial para la interposición del recurso de protección. Subsidiariamente, alega la excepción de falta de legitimación pasiva del Ejército de Chile en relación al Decreto Exento N° 667 de 03 de septiembre de 2019, porque dicho acto emana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Sobre el fondo, plantea que las Resoluciones que pasan a escalafón de complemento a los recurrentes tienen su fundamento legal en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Explica largamente en que consiste el proceso de calificación y confección de listas de retiros y de escalafón de complemento, para finalmente argumentar que las decisiones han respetado la norma legal recién señalada, entendiendo, además, que corresponde al ejercicio de una facultad discrecional que sigue un protocolo especialmente regulado por la legislación. Argumenta que una demostración de que los actos impugnados cumplen con el deber de fundamentación que pesa sobre

Fallo

fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección deducido en estos autos en favor de JOSÉ MANUEL COCH FUENTES y MIGUEL ANTONIO COVARRUBIAS AREYUNA, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministra Dobra Lusic. N°Protección-34839-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que comparece en estos autos Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de JOSÉ MANUEL COCH FUENTES y MIGUEL ANTONIO COVARRUBIAS AREYUNA, ambos tenientes coroneles del Ejército de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario

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