30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/ARENAS - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de dicho precepto, esto es, prescindiendo señalar la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas, igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado y las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia fue pronunciada careciendo de tales requisitos expositivos, sin

Fundamentos

fundamentos fácticos ni jurídicos que expliquen los motivos por los cuales el tribunal rechazó la demanda y sin comprender tampoco el razonamiento de todos los argumentos esgrimidos por su parte; SEGUNDO: Que el aludido recurso de casación en la forma deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tales reproches basta únicamente leer la resolución objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el

Fallo

fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman las exigencias formales previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 170 del código adjetivo y los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se rechazó la demanda de cobro de honorarios, la que se hace cargo, por cierto, de todas las acciones y excepciones esgrimidas en la etapa de discusión, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que evidentemente no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fecha 15 de mayo de 2019. II.- Que se confirma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisi

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