1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA CON HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la falta de notificación de la interlocutoria de prueba dictada con fecha 14 de mayo de 2021, no produce, en este caso, el efecto de generar el abandono del procedimiento, ya que si bien es efectivo que el término probatorio comienza a correr desde que se verifica la notificación a ambas partes de la referida resolución, el artículo 6 de la Ley 21.226, vigente durante el periodo de inactividad reclamado en la especie, estatuyó que mientras rija el estado de excepción constitucional, se suspende el término probatorio que se hubiere iniciado o que pudiere iniciarse, con lo cual el legislador impidió que el proceso civil pudiera avanzar a la etapa de prueba. De esta manera, si bien el término probatorio se inicia con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, considerando la suspensión del mismo dispuesta por la ley, durante la vigencia del estado de excepción constitucional, es posible concluir que también se encontraba suspendida la carga procesal del demandante de dar curso progresivo al proceso mediante la notificación de la interlocutoria de prueba. En este mismo sentido se pronunció esta Corte de Apelaciones en los ingresos civiles Rol 88-2021 y Rol 854-2021. 2.- Que, dicho de otro modo, dada la suspensión dispuesta por el artículo 6° ya referido, aun cuando el demandante hubiese cumplido con la notificación de la interlocutoria de prueba, dicha actuación no podría haber sido calificada de útil, pues de ninguna manera habría tenido como efecto dar curso progresivo a los autos, ya que la ley impedía que el proceso avanzara de etapa. 3.- Que, a lo anterior, cabe agregar que la reanudación de los términos probatorios sólo fue regulada por la Ley 21.379, publicada el 30 de septiembre de 2021 (cuando aún no se completaba el plazo de seis meses necesario para decretar el abandono), que modificó la Ley 21.226, incorporando un nuevo artículo 12, norma en la que se establece un mecanismo específico para dar continuidad al procedimiento y se consigna, además, en su inciso final, que para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia. Así, esta última norma precisa que debe descartarse la paralización producida no sólo por lo dispuesto en el artículo 6, sino también por “cualquiera otra causal producto de la pandemia”, siendo un hecho de público conocimiento que durante la epidemia se mantuvo suspendida la realización de las audiencias en los procesos civiles, incluidos lógicamente los probatorios, acorde además con lo establecido en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto privilegió la labor judicial a la realización de las audiencias urgentes allí indicadas. 4.- Que, de esta forma, dado que no es posible imputar negligencia a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-2143-2020 y, en su lugar se resuelve, que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 161-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la falta de notificación de la interlocutoria de prueba dictada con fecha 14 de mayo de 2021, no produce, en este caso, el efecto de generar el abandono del procedimiento, ya que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica