SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE JOSE CUARTIN MALDONADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don José Daniel Cuartin Maldonado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.102.561-0, con domicilio en Manuel Rodríguez 380, Monte Patria, deduciendo recurso de protección en contra del dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la resolución de 04 de enero de 2022 notificada el pasado 09 de febrero de este mismo año, que rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el señor Cuartin Maldonado, médico de profesión, ingresó al país en calidad de residente temporario y que con fecha 09 de octubre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°12211893 que acompaña al primer otrosí de esta presentación. Explican que con fecha 23 de septiembre de 2021 pagó los derechos para el otorgamiento de la permanencia definitiva, siendo este un prerrequisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. Agrega que, con ocasión del recurso de protección interpuesto en esta Corte, rol N° 147-2022, es notificado en informe evacuado con fecha 09 de febrero de 2022, de Resolución Exenta N° 790, de fecha 04 de enero de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar que don José Cuartin, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “… Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que, no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 15.10.2019 al 15.10.2020 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, que dan cuenta que no registra ingresos económicos para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio 2020, y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado…” (sic). Agrega el recurrente que apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada un año, cuatro meses y seis días, después de haber realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, en virtud de la presentación de un recurso de protección deducido en su favor, siendo el caso que, la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. Sostiene que no debería el Departamento de Extranjería y Migración invocar en la resolución, como causal de rechazo, la circunstancia que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, tomando en cuenta que, lo alegado no se corresponde con l

Texto Completo (Preview)

Cuartin Maldonado, José Daniel Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 175-2022.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don José Daniel Cuartin Maldonado, de nacionalida

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