SIN INFORMACION

NAMIK TORRES GONZALEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Namik Emmanuel Torres González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.855.248-0, todos domiciliados para estos efectos en San Vicente Lote 2A, Comuna de Pirque, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva realizada el 15 de mayo de 2020, lo que se estaría vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indican que su representado luego de ingresar al país obtuvo la calidad de residente temporario, y que, previo al vencimiento de la misma, el 15 de mayo de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sostiene que, posteriormente, el 7 de octubre de 2021, el recurrente pagó los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que acredita con el comprobante de pago que se acompaña al recurso, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que

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San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Namik Emmanuel Torres González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.855.248-0, todos domiciliados para estos efectos en San Vicente Lote 2A, Comuna de Pirque, y deducen

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