SIN INFORMACION

MOLLER-HOLTKAMP/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Romualdo Tapia Barraza, abogado, quien interpone acción de protección en nombre y en beneficio de Margit Verónica Moller/Holtkamp Schumacher y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por lo actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente. Señala que el 29 de septiembre de 2021 la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo nonato, y la referida Isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión que es del improcedente, pues ha determinado y justificado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Refiere que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, situación que ha sido ratificada y reconocida por la Excma. Corte Suprema. Agrega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol Nº 1710-10-INC, publicada en el Diario oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2,º 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Margit Verónica Moller/Holtkamp Schumacher, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debati

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Romualdo Tapia Barraza, abogado, quien interpone acción de protección en nombre y en beneficio de Margit Verónica Moller/Holtkamp Schumacher y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por lo actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente p

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