LUCERO VARILLAS EUDOCIA ANGELICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Francisca Urrutia Naranjo, empleada, en representación de Eudocia Angélica Lucero Varillas, peruana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 21.220.715-2, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo del que depende el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto de Expulsión N° 644, de 4 de marzo de 2014. Expone que la amparada llegó hace más de 20 años a Chile, realizando diversos trabajos con los debidos descuentos legales desde el año 2005. A fines del año 2002, indica, nació su hija mayor, de nombre Yassari Jara Lucero, de actuales 20 años de edad, quien cursa estudios superiores en el instituto DUOC-UC. Refiere que por Resolución Exenta N° 42836, de 26 de noviembre de 2007, se le otorgó permiso de permanencia definitiva. Luego, el año 2020, nació su segunda hija, de nombre Luz Cachay Lucero, de 1 año y 10 meses de edad, no reconocida por su padre biológico y que depende completamente de ella, única persona que sostiene el hogar. Relata que alrededor del año 2012, por encontrarse en serios problemas económicos y debiendo mantener a su familia, incurrió en un error de juicio, llevándola a aceptar ingresar pequeñas cantidades de estupefacientes ilícitos desde Perú, siendo detenida por la Policía de Investigaciones, prestando colaboración y siendo finalmente condenada el 24 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en causa RIT N° 2750-2012, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada, y al pago de una multa de 10 U.T.M., condena que se encuentra cumplida según certificado del juzgado mencionado. Hace presente que la colaboración prestada permitió la detención en Chile de 2 miembros de la banda, por lo que tanto ella como su familia temen retornar a Perú por amenazas que han recibido de los restantes integrantes, que e
Fundamentos
fundamentos ventilados en autos. Respecto al arraigo familiar, indica que se han desestimado estos argumentos por la Corte Suprema en las sentencias que indica, razonando respecto a la protección de la familia que quien ha propendido a destruir los cimientos incluso de su entorno social y familiar. Concluye que ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión ilegal por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente de la garantía incoada, no siendo procedente dejar sin efecto el “Decreto Exento N° 3357” (sic). Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, el asunto que trae la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el Decreto de Expulsión N° 644, mediante el cual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, el que se tilda de ilegal por transgredir diversas normas constitucional e internacionales, y atentar en contra del arraigo familiar y el interés superior del niño. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida, ya que precisamente se obró al alero de la legalidad, pues tal como lo indica el informe, el artículo 84 del Decreto Ley N° 1.094 faculta al Ministerio del Interior a dictar la medida de expulsión mediante decreto supremo fundado, cumpliendo el Decreto cuestionado en estos autos con los requisitos dispuestos en dicha norma. Por otro lado, el Decreto de Expulsión se funda en el artículo 15 N° 2 del DL N° 1.094, que prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas; y el artículo 30 en relación al artículo 26 N° 2 del Reglamento de Extranjería, norma que dispone que -entre otros casos- los extranjeros que durante su residencia en el país incurran en algunas de dichas circunstancias podrán ser expulsados del territorio nacional, no siendo un hecho discutido que la amparada fue condenada por sentencia firme por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, razones que llevan al rechazo de la acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eudocia Angélica Lucero Varillas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-724-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15:a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Francisca Urrutia Naranjo, empleada, en representación de Eudocia Angélica Lucero Varillas, peruana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 21.220.715-2, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo
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