1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

DÍAZ/FUNDACION EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la apelación deducida se dirige en contra de la resolución del pasado diez de marzo que, haciendo efectivo el apercibimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 18.120 tuvo por no presentado el escrito de contestación de la demanda. 2.- Que el artículo 2° de la Ley 18.120 en su inciso cuarto dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiario y directo interpuestos en contra de la resolución dictada el diez de marzo del año en curso en la causa rol C-10881-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Al escrito folio 16292: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°420-2022-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiario y directo interpuestos en contra de la resolución dictada el diez de marzo del año en curso en la causa rol C-10881-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Al escrito folio 16292: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°420-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, a 31 de marzo de 2022. Alejandra Soto Nilo, Relatora de Cuenta. CH(ASN) San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la apelación deducida se dirige en contra de la resolución del pasado diez de marzo que, haciendo efectivo el apercibimiento al teno

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