CORTÉS/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Raúl Valdemar Cortés Salviat, Chileno, casado, Químico farmacéutico, R.U.N. 10026178-2, domiciliado en Bernardo Phillipi número 0129 de la comuna de Porvenir, Región de Magallanes, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud de Magallanes, Rol Único Tributario N°61.607.900-K, representada legalmente por su director don Ricardo Contreras Faúndez , cédula nacional de identidad N° 11.284.993-9, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro Nº 829 de la comuna de Punta Arenas, por la dictación de la Resolución TRA 443/1/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, que declara vacante cargo por salud incompatible, a contar de la total notificación de dicho acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible. Expresa que ha trabajado desde abril del año 2015 en el Hospital de Porvenir, dependiente del Servicio Salud Magallanes, dando cuenta de sus labores y señalando que nunca hizo uso indebido de licencias médicas, pero el año 2020 la estabilidad laboral que venía desarrollando 5 años de manera ininterrumpida se vio amenazada por eventos personales, ya que deseaba tener familia (conjuntamente con su cónyuge) y llevaban varios años intentando concretándose este anhelo el año 2019. El embarazo avanzo sin dificultad hasta la semana 32, momento en cual en una ecografía de rutina se revela un problema grave y el ginecólogo de cabecera derivó su caso al DARO del Hospital Clínico Magallanes. Allí, se diagnosticó que su hija tenía los ventrículos cerebrales dilatados. Sin embargo, por lo avanzado del embarazo les dieron hora para ecografía junta médica para tomar decisiones un mes después. Por consejo familiar decidieron viajar a Santiago para atendernos en la clínica fetalmed (quienes se especializan en estudio y diagnóstico de enfermedades o malformaciones que recaigan en fetos) para hacer exámenes, pruebas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la Resolución TRA 443/1/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, declara vacante cargo por salud incompatible, a contar de la total notificación de dicho acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible. TERCERO: Que, al evacuar informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que el acto denunciado no es más que el ejercicio de una facultad legal, que ha cumplido con todos los requisitos legales y que ha pasado el trámite de toma de razón de la Contraloría Regional de Magallanes, por lo que no reúne las características para ser un acto ilegal y arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. CUARTO: Que el acto en contra del cual se recurre es la Resolución TRA 443/1/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, mediante el cual
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. La cuestión que corresponde resolver es si la autoridad tenía la facultad de declarar la vacancia del cargo y si dicha facultad se ejerció de manera razonada y fundada, y en consecuencia no vulneró garantía alguna, no obstante existir una resolución del COMPIN de salud recuperable. QUINTO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, es un hecho no controvertido que las licencias médicas presentadas por la recurrente se extienden por un lapso superior a 6 meses, continuos o discontinuos, en un plazo de 2 años. SEXTO: Que el artículo 146 de la Ley N° 18.834 dispone: "El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: (...) c) Declaración de vacancia". Por su parte, el artículo 150 establece: "La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo (...)". A su turno, el artículo 151 prescribe: "El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El Jefe superior del serv
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Punta Arenas, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Raúl Valdemar Cortés Salviat, Chileno, casado, Químico farmacéutico, R.U.N. 10026178-2, domiciliado en Bernardo Phillipi número 0129 de la comuna de Porvenir, Región de Magallanes, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud de Magallanes, Rol Único Tributario N°61.607.900-K, representada legalme
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