SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido la naturaleza de la resolución recurrida, al no corresponder a una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU A.C., en contra de la resolución de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, de folio 314. II.- En cuanto al recurso de apelación. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 53 inciso cuarto de la Ley N°19.496, en relación con su inciso primero, el que es aplicable a todos los consumidores sin distinción, y por tanto también a la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU A.C. Se confirma la referida sentencia apelada dictada con fecha siete de julio de dos mil veintiuno, de folio 314. Regístrese, devuélvase y archívese. N°Civil-1075-2021. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU A.C., en contra de la resolución de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, de folio 314. II.- En cuanto al recurso de apelación. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 53 inciso cuarto de la Ley N°19.496, en relación con su inciso primero, el que es aplicable a todos los consumidores sin distinción, y por tanto también a la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile ODECU A.C. Se confirma la referida sentencia apelada dictada con fecha siete de julio de dos mil veintiuno, de folio 314. Regístrese, devuélvase y archívese. N°Civil-1075-2021. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido la naturaleza de la resolución recurrida, al no corresponder a una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Se declara inadmisible el r
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