SIN INFORMACION

BRICEÑO ECHEVERRÍA CRISTIÁN ADOLFO/3º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Javiera Ignacia Zamudio Zarate, abogada, en favor de los intereses de Cristián Adolfo Briceño Echeverría, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, debido a la ilegalidad cometida al dictar la resolución de 28 de febrero del 2022, que dispuso medidas de apremio en contra del amparado en su calidad de alimentante, de arresto nocturno por 15 días y suspensión de la licencia de conducir, por no considerar pagos hechos con posterioridad a la liquidación de deuda que la sustentó, lo amenaza el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial dejando sin efecto la resolución de 28 de febrero del 2022, con el fin de que cesen los apremios en contra del alimentante. Fundando el recurso, explica que tiene una causa de familia vigente, por pensiones de alimentos, en la que el 29 de octubre de 2021, se practicó certificación de deuda de lo devengado hasta el mes de octubre de 2021 por un monto total de $4.697.126. Dicha certificación se notificó por estadio diario, lo que indica que no procedía, porque atendido el caso, lo correcto era practicar una notificación personal o por cédula. Aclara que su hija tiene 25 años, vive hace 7 años en Argentina, ya está titulada de Música y tiene demanda de cese de pensión de alimentos en tramitación. Luego, casi 4 meses después, el 28 de febrero del presente, el tribunal despachó apremios personales en su contra, sin haber actualizado la deuda ni pedir una nueva liquidación, lo que era de suma relevancia para revisar los pagos que se hicieron desde el mes de octubre del año pasado, al presente. Tampoco se han considerado por pagos por retención de retiros del 10% de ahorros previsionales. Enseguida argumenta que no tiene trabajo estable, y tiene una enfermedad degenerativa en los huesos, lo que le impide poder trabajar con regularidad. Además, padece de un enfisema pulmonar, que le mantiene con problemas respiratorios crónicos y una esclerosis múltiple en evaluación. Identifica la ilegalidad en que a la fecha se mantiene el apremio de arresto y suspensión de la licencia de conducir, siendo que la liquidación que la sustenta no se encuentra firme y ejecutoriada, de hecho, no se consideró pago que fueron realizados por su parte de forma posterior. No se dan los presupuestos del artículo 14 de la Ley N°14.908 sobre pago de pensiones. Acompañó: 1. Resolución de fecha 28 de febrero de 2022 del Tercero Juzgado de Familia de Santiago, en causa C-1590-2010. 2. Liquidación de fecha 29 de octubre de 2021 practicada en la causa de alimentos causa C-1590-2010, ante el Tercero Juzgado de Familia de Santiago. 3. Comprobantes de pago de pensiones de alimentos en cuenta LAV N°3

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 838-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Javiera Ignacia Zamudio Zarate, abogada, en favor de los intereses de Cristián Adolfo Briceño Echeverría, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, debido a la ilegalidad cometida al dictar la resolución de 28 de febrero del 2022, que dispuso medidas de apremio en

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