ZAVALA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 28 de enero de 2022, solo en cuanto por ella acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y condenó a que cada parte pagará sus costas. Funda su arbitrio procesal en que el sentenciador incurrió en un error manifiesto al analizar de la excepción opuesta al señalar, en los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 28 de enero de 2022, solo en cuanto por ella acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y condenó a que cada parte pagará sus costas. Funda su arbitrio procesal en que el sentenciador incurrió en un error manifiesto al analizar de la excepción opuesta al señalar, en los considerandos quinto y sexto del fallo en alzada, que la discusión se centra en la falta de presentación a cobro del pagaré dentro del plazo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 18.092, y no sobre la falta o no de protesto del mismo. Indica que dicha Interpretación que es errónea, puesto que de compartirla no tendría razón de existir la cláusula que exime al ejecutante de la obligación de protesto, más aun cuando este mismo tribunal en aquellos casos en que a falta de la cláusula se ha declarado de oficio la inadmisibilidad la demanda ejecutiva. Refiere que en relación a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose omitido pronunciamiento, igualmente pide que esta sea rechazada, por no ser nula la obligación. Respecto a la condena en costas, indica que el ejecutado debe asumir esta carga dado los perjuicios provocados a su representada ante el incumplimiento de la obligación contraída, dado que fue necesaria la interposición de esta demanda ejecutiva, para provocar su pago. Pide que se
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Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 28 de enero de 2022, solo en cuanto por ella acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y condenó a que cada parte pagará sus costas. Fund
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