6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DAVID JULIAN ARIZALA LANDAZURI

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que a diferencia de lo que reclama la Defensa, esta Corte estima en esta etapa procesal suficientemente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado David Julián Arizala Landazuri. Los argumentos que se esgrimen para cuestionar la calificación jurídica de los hechos investigados, corresponde que sean evaluados en la audiencia de juicio, conforme al mérito de la prueba que sea presentada por los intervinientes. Ahora bien, en lo que atañe a la necesidad de cautela, debe relevarse que lo que determina concluir la necesidad de disponer una medida cautelar personal en contra de un imputado, se halla básicamente en un eventual peligro de reiteración de la conducta punible o en la aprensión fundada de que aquel pueda restarse a los fines del procedimiento y, en el caso que se revisa, conforme a los antecedentes que han sido proporcionados a esta Corte, tales parámetros son descartados por estos magistrados, atendida la irreprochable conducta anterior del imputado y la presunción de inocencia que le asiste, que en este caso impiden suponer que en el evento que se disminuya la medida cautelar dispuesta a su respecto, imponiéndole el arresto domiciliario nocturno, su arraigo nacional y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de distancia a la ofendida y a sus familiares, proceda a reincidir en la comisión de otros ilícitos o intente sustraerse de los fines del procedimiento, por no existir antecedentes que así lo sugieran. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 22 de marzo pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva de David Julián Arizala Landazuri; y en su lugar se declara que el aludido imputado queda sometido a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno –entre las 21:00 horas y las 06:00 horas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 22 de marzo pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva de David Julián Arizala Landazuri; y en su lugar se declara que el aludido imputado queda sometido a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno –entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente-, arraigo nacional y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de distancia a la ofendida y a sus familiares. Devuélvase la competencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1306-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1306-2022 Ruc: 2200269398-8 Rit : O-1130-2022 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Durán Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón Relatora: Inés Mes

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