SIN INFORMACION

SALFATE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Francisco Amigo Cartagena, abogado, en representación de doña Alejandra Gloria Salfate Irrazabal, deduciendo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por las acciones arbitrarias e ilegales consistentes en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a mi representado en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que la afectada se encuentra vinculado contractualmente a la recurrida mediante el plan de salud respectivo, plan por el cual la Isapre recurrida ha cobrado un precio indebido pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Que en efecto, la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente que tiene un costo de 1,16 UF por lo que la recurrida llama “Factor de Grupo Familiar” con un valor de 3,10, según indica el documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, lo que da un total de 3,60 UF a pagar en forma mensual por ambos conceptos, y que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. Afirma que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: a. Respecto a la garantía constitucional establecida en el N°2 referida a la “Igualdad ante la Ley”, en cuanto a que la recurrida le ha dado un trato discriminatorio al recurrente al multiplicar su plan de salud por un factor ilegítimo, y que triplica artificiosamente el valor que el afiliado debe pagar en justicia contractual. En efecto, la Isapre cobra este “factor de

Fallo

por tanto, de esta manera el actuar de la Isapre recurrida resulta arbitrario e ilegal por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que pide se acoja el recurso, y se declare que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo señalado, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico; que la Isapre recurrida deberá pagar (devolver) al apoderado de la recurrente con expresas facultades para percibir todos los cobros hechos en exceso a la fecha al afiliado, retroactivamente y hasta 5 años hacia atrás, por un monto de $4.354.130,71, y en subsidio de lo anterior, que dichos montos sean pagados en la cuantía y forma que esta Corte determine; y que la recurrida sea expresamente condenada en costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, en primer término la recurrida expresa que el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente con la interposición del presente recurso de protección, es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Es del caso señalar que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 31 de agosto de 2011, contrato que suscribi

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Francisco Amigo Cartagena, abogado, en representación de doña Alejandra Gloria Salfate Irrazabal, deduciendo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por las acciones arbitrarias e ilegales consistentes en aplicar en forma permanente un precio improceden

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