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SEGURA ORMAZÁBAL CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Felipe Segura Ormazabal, abogado, apoderado de Oscar Raimundo Troncoso Stuardo en los autos caratulados “Troncoso contra Oral Center Dental SPA”, Rol Ingreso Corte 153-2022, e interpone recurso de hecho a fin se declare improcedente el recurso de apelación que concedió el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes el pasado 15 de marzo, deducido por Oral Center Dental SPA, en contra de la resolución de diez de marzo del presente año que autorizó a rendir prueba a su representado vía remota. Detalla que el recurso de apelación fue interpuso de manera subsidiaria a un recurso de reposición, en contra de la aludida resolución la cual autoriza absolver posiciones y exhibir documentos de su representado por video conferencia, dado su grave estado de salud y su condición de invalidez, debidamente acreditada ante el Tribunal de la instancia, quien resolvió en base a lo establecido en la Ley 21.394, artículo 16 transitorio. Sostiene que la resolución recurrida versa sobre una forma de rendir prueba la cual se encuentra autorizada expresamente por la aludida ley, y sobre la cual el recurrente repuso y apeló en subsidio, basándose en lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, afirma el recurrente, la Ley 18.101, establece en su artículo 8 numeral 9 que: “…sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación...” y en el caso de marras la resolución recurrida, no tenía ninguna de dichas características, pues no se estaría frente a una sentencia de primera instancia, o que ponga término al juicio, ni tampoco hace imposible su prosecución, sino que ella versa sobre la manera en la cual se debía rendir una de las pruebas, específicamente la prueba confesional, y la solicitud de exhibición de documentos. Expresa que lo planteado ya ha sido resuelto a través de diversas sentencias de distintas Cortes de Apelaciones, a saber, Cort

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo contemplado en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el artículo 8 numeral 9 de la Ley 18.101 y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por interpuesto recurso de hecho, sea concedido y, en definitiva, se declare improcedente el recurso de apelación deducido. imiento Civil, no es apelable. veintiuno.cientes para demostrar su participacil art respecto de los cuales existen tres va eje2°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3º.- Que conforme al mérito del recurso y de los autos rol civil 153-2022 del ingreso de esta Corte, se aprecia que, la parte demandada apeló en contra de la resolución de diez de marzo pasado, que autorizó a la demandante a rendir ciertas pruebas, vía remota, en el marco de un juicio de arrendamiento, regido por la ley 18.101. Dicho arbitrio fue concedido, y originó, en este Tribunal, los autos rol 153-2022, ya referidos. 4°.- Que, el artículo 8 numeral 9 de la ley 18.101 dispone que en dichos procedimientos: “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación…”. 5°.- Que, de la sola lectura de la norma citada, se advierte que la resolución apelada no se encuadra en los supuestos de procedencia de la apelación. Y ello no se

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Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Felipe Segura Ormazabal, abogado, apoderado de Oscar Raimundo Troncoso Stuardo en los autos caratulados “Troncoso contra Oral Center Dental SPA”, Rol Ingreso Corte 153-2022, e interpone recurso de hecho a fin se declare improcedente el recurso de apelación que concedió el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes el pas

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