BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/CÓRDOVA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del raciocinio quinto, que comienzan con las expresiones “Por lo antes señalado…” y, “Por todo lo antes señalado…”, respectivamente, que se eliminan. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos asentados por la jueza a quo demuestran que la acción ejecutiva se dedujo el 10 de marzo de 2017, y se notificó el 5 de diciembre de 2018, esto es, transcurrido más de un año desde la interposición de la demanda. Segundo: Que, con aquel acto, la ejecutante ejerció la cláusula facultativa de aceleración, anticipando el cobro total de lo adeudado en la especie, de modo que la prescripción alegada por la parte ejecutada debe admitirse en la totalidad de lo demandado y no sólo en forma parcial. Tercero: Que, consecuentemente, es dable acoger lo impetrado a través del presente recurso de apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del raciocinio quinto, que comienzan con las expresiones “Por lo antes señalado…” y, “Por todo lo antes señalado…”, respectivamente, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos asentados por la jueza a quo demuestran que la acción ejecutiva se dedujo el 10 de marzo de 2017, y se notificó el 5 de diciembre de 2018, esto es, transcurrido más de un año desde la interposición de la demanda. Segundo: Que, con aquel acto, la ejecutante ejerció la cláusula facultativa de aceleración, anticipando el cobro total de lo adeudado en la especie, de modo que la prescripción alegada por la parte ejecutada debe admitirse en la totalidad de lo demandado y no sólo en forma parcial. Tercero: Que, consecuentemente, es dable acoger lo impetrado a través del presente recurso de apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción total de la deuda objeto de esta litis, por lo que se rechaza la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, S.A., contra Carlos Enrique Córdova Rojas, y se deniega la ejecución, sin costas, por el voto que obtiene a favor la parte perdedora. Acordada con el voto en contra del Ministro redactor don Hernán González García, quien estuvo por confirmar, en lo apelado, la sent
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del raciocinio quinto, que comienzan con las expresiones “Por lo antes señalado…” y, “Por todo lo antes señalado…”, respectivamente, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos asentados por la jueza a quo demuestran que la acción ejecutiva se deduj
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