JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

LORENZINI/IBERAGREE Y OTRAS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Del fallo del tribunal se origen se tiene por reproducida su parte expositiva, su

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con excepción de los párrafos quinto y sexto del fundamento décimo quinto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la responsabilidad subsidiaria establecida en autos respecto de la demandada Obrascón Huarte Lain S.A., debe quedar circunscrita al tiempo o período de prestación de los servicios objeto de la acción sub lite, de manera que no corresponde que se le sancione con los efectos que produce la nulidad del despido. Segundo: Que, consecuentemente, la demanda no puede ser admitida en ese aspecto ya que lo contrario importaría vulnerar lo preceptuado por el artículo 183 B en relación con lo prevenido en el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, en armonía con lo estatuido en los artículos 183 C y D del mismo instituto normativo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reproducidos los apartados I, II, III, IV, V, VI de la parte resolutiva de la sentencia pronunciada por el juez del trabajo, manteniéndose lo decidido, pero, precisándose que lo determinado en la parte inicial del apartado IV y en los puntos 6.1, 6.2, 6.3 y 7 del acápite V no se aplica –en lo relativo a la nulidad del despido- a Obrascón Huarte Lain S.A.; y, en lugar de ello

Fallo

fallo del tribunal se origen se tiene por reproducida su parte expositiva, su fundamentos y citas legales, con excepción de los párrafos quinto y sexto del fundamento décimo quinto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la responsabilidad subsidiaria establecida en autos respecto de la demandada Obrascón Huarte Lain S.A., debe quedar circunscrita al tiempo o período de prestación de los servicios objeto de la acción sub lite, de manera que no corresponde que se le sancione con los efectos que produce la nulidad del despido. Segundo: Que, consecuentemente, la demanda no puede ser admitida en ese aspecto ya que lo contrario importaría vulnerar lo preceptuado por el artículo 183 B en relación con lo prevenido en el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, en armonía con lo estatuido en los artículos 183 C y D del mismo instituto normativo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reproducidos los apartados I, II, III, IV, V, VI de la parte resolutiva de la sentencia pronunciada por el juez del trabajo, manteniéndose lo decidido, pero, precisándose que lo determinado en la parte inicial del apartado IV y en los puntos 6.1, 6.2, 6.3 y 7 del acápite V no se aplica –en lo relativo a la nulidad del despido- a Obrascón Huarte Lain S.A.; y, en lugar de ello se declara que se rechaza la demanda en contra de Obrascón Huarte Lain S.A., en cuanto solicita que se le sancione con

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De acuerdo con lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-116-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: Del fallo del tribunal se origen se tiene por reproducida su parte expositiva, su fundamentos y citas legales, con excepción de los párrafos quinto y sexto del funda

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