MONTECINOS/DE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pabla Siglic Gaete, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Antofagasta, domiciliada en Calle Teniente Luis Uribe, 636, oficina 517, Ciudad de Antofagasta, en favor de la condenada Patricia Montecinos Oyarzo, actualmente privada de libertad en Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta y del Tribunal de Garantía de Antofagasta por aplicar sanción disciplinaria administrativa, vulnerado sus derechos consagrados en el en el artículo 19 N°1 y 3 inciso quinto de la Constitución Política, solicitando de deje sin efecto la sanción disciplinaria. Informan las recurridas, al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que su representada se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, siendo sancionada con fecha 08 de septiembre del año 2021 a la privación del derecho a visita por 7 días y bajando su calificación a conducta regular, sanción autorizada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Relatando los hechos, sostiene que estos fueron calificados por la Administración Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el artículo 79 letras b) y c), esto es: “b) desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; c) entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierro y otros similares”. Alega que no se vislumbra la recomendación del Consejo Técnico en la aplicación de la sanción, en cuanto la gradualidad de la sanción no considera la conducta de la actora durante el año, contrariamente a lo exigido por el artículo 89 del D.S.518. Situación expuesta al Tribunal en audiencia de cautela de garantías realizada el día 17 de enero de 2022, oportunidad en que el Juzgado de Garantías rechaza las alegaciones por considerar que no existe vulneración al debido proceso en la aplicación de la sanción respectiva. Arguye, además, una notificación defectuosa y tardía a la interna, en cuanto el artículo 82 inciso final establece que, para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos. Donde, si bien consta notificación efectuada, ésta es posterior a la culminación de todo el acto administrativo, lo que elimina toda posibilidad de contravenir lo imputado, por lo que solicita se deje sin efecto la imposición de la sanción disciplinaria impuesta mediante Ord. 820/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, en relación al Parte N°1390/2021 de 08 de septiembre de 2021 y todas las consecuencias derivadas de la aplicación de la sanción. SEGUNDO: Que Juan Navarrete Gamboa, Coronel de Gendarmería de Chile, actuando en nombre y representación de la Dirección Regional, informa al tenor del presente recurso. Expone que mediante parte N°1175 la sentenciada Montecinos Oyarzo, habitante del segundo pabellón, celda N°3, no se presenta al proceso de cuenta del desencierro junto a otras internas de la unidad penal, negándose a salir de su dependencia y haciendo caso omiso a las instrucciones del personal uniformado. Posteriormente, son sacadas de sus celdas y conducidas hasta la oficina de la jefatura interna para iniciar el proceso administrativo correspondiente, al proceder a tomar declaración a la sentenciada Montecinos Oyarzo, se niega a hacerlo. Indica que mediante oficio ordinario N°820 de fecha 13 de septiembre de 2021 del Jefe de Unidad del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, se propone y solicita al Juez de Garantía de Antofagasta la autorización para la aplicación de la medida disciplinaria de priva
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pabla Siglic Gaete, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Antofagasta, en favor de Patricia Montecinos Oyarzo, en contra del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta y del Tribunal de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 407-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pabla Siglic Gaete, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Antofagasta, domiciliada en Calle Teniente Luis Uribe, 636, oficina 517, Ciudad de Antofagasta, en favor de la condenada Patricia Montecinos Oyarzo, actualmente privada de libertad en Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, quien dedu
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