HUENCHULEO // CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT Nº M-3091-2021, RUC Nº 21-4-0376596-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la acción de nulidad de despido y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio, así como la devolución del descuento del empleador al seguro de cesantía; sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente el fallo y, acto seguido, se dicte otro de reemplazo que rechace la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de la causal anunciada, refiere el demandado que el sentenciador desatiende el tenor literal del artículo 13 de la Ley 19.798, al dar lugar al reembolso del aporte patronal a la AFC como consecuencia de la declaración de injustificado del despido, en circunstancias que el precepto legal no condiciona el descuento a la justificación de la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo. Afirma que el artículo 13 aludido sólo exige que la desvinculación se haya efectuado por necesidades de la empresa, cuestión que es ratificada por el artículo 52 de la misma ley, al remitirse al descuento del primer precepto, cuando se acciona por despido injustificado. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin este se habría rechazado la petición de devolución del descuento ya aludido. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que constituyen hechos de la causa que el despido de la trabajadora se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión, según se lee en el considerando séptimo del fallo, resultó injustificada, así como también que el empleador descontó lo pagado por aporte a la AFC. QUINTO: Que es útil recordar que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Como se observa, dicho precepto contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe enterar, a través del descuento o compensación de las sumas que
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente el fallo y, acto seguido, se dicte otro de reemplazo que rechace la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de la causal anunciada, refiere el demandado que el sentenciador desatiende el tenor literal del artículo 13 de la Ley 19.798, al dar lugar al reembolso del aporte patronal a la AFC como consecuencia de la declaración de injustificado del despido, en circunstancias que el precepto legal no condiciona el descuento a la justificación de la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo. Afirma que el artículo 13 aludido sólo exige que la desvinculación se haya efectuado por necesidades de la empresa, cuestión que es ratificada por el artículo 52 de la misma ley, al remitirse al descuento del primer precepto, cuando se acciona por despido injustificado. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin este se habría rechazado la petición de devolución del descuento ya aludido. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477
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C.A de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos RIT Nº M-3091-2021, RUC Nº 21-4-0376596-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la acción de nulidad de despido y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando
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