SEGURA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Segura Suárez, representante legal de la Corporación Educacional Aurea, sostenedora del establecimiento educacional Pierrot R.B.D. 13330, e interpone reclamo judicial conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 1731 del 4 de octubre del año 2021, de la Superintendencia de Educación notificada por correo electrónico el 5 de octubre, en cuya virtud se rechaza reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/04/381 del 22 de octubre de 2020 de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplica la sanción de privación parcial y temporal del 10% de la subvención del Colegio Pierrot por tres meses, contemplada en la letra c) del artículo 73 de la ley 20.529. Afirma que la resolución de la Superintendencia de Educación recurrida no solo ha sido dictada con infracción a la normativa educacional, sino que también lo ha sido con infracción a los principios que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, vulnerando así el debido proceso, solicitando sea dejada sin efecto, y a consecuencia de ello, el mismo destino tenga la resolución de la superintendencia regional. Enseguida relata todo el proceso administrativo para referirse luego en un acápite a las infracciones de la resolución y procedimiento sancionatorio recurrido, con sus respectivos fundamentos de derecho. En primer término, se refiere a la fundamentación de los actos administrativos, alega que la reclamada ha incurrido en una serie de deficiencias que pasa a desarrollar. a. Falta de una correcta fundamentación al cargo único formulado y contradicciones en la misma: El cargo formulado consiste en "Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia", hecho constatado en el marco de la rendición de cuentas de recursos del año 2018, en el que su representada no habría acreditado la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, lo que implicaría la infracción grave de la letra b) del artículo 76 de la ley 20.529. Sin embargo, afirma que es el propio Superintendente, quien en la resolución que se reclama, dispone que la información solicitada fue entregada, por lo tanto la conducta cuestionable no es que no haya entregado la información, ni que la misma sea incompleta o inexacta, sino que el cuestionamiento de la Superintendencia, es que el saldo informado no es el que debería tener, información que el ente de fiscalización no podría saber si no se hubiese entregado la información, en consecuencia el cargo no tiene sustento, no se sabe que conducta se sanciona y la solicitud a su representado fue un certificado bancario con la disponibilidad total de los saldos de las subvenciones. Agrega que es fecunda la jurisprudencia judicial y administrativa que al amparo del debido proceso, han establecido los requisitos de
Fallo
Por tanto, no existe proporcionalidad ni justificación para que la sanción aplicada por la autoridad regional no sea rebajada, desde que en la decisión final se ha tenido en vista una circunstancia que modifica el grado de responsabilidad determinado en la instancia regional. Concluye así, que tanto la resolución impugnada como aquella que establece la sanción confirmada por el Superintendente adolece de graves vicios de carácter esencial en los procedimientos administrativos sancionatorios de los órganos de la administración del Estado, al carecer de la debida motivación, razonamiento y detalle que permitan al afectado presentar una adecuada defensa, ni que justifiquen como es debido la determinación del quantum de la sanción. Finalmente solicita que se acoja la reclamación judicial y se deje sin efecto la sanción impuesta a su representada, dejando sin efecto la sanción por haber sido dictada con esenciales infracciones al debido proceso en cuanto a la motivación del hecho imputado y en especial de la sanción impuesta, o, en caso que las anteriores peticiones sean rechazadas, se rebaje la sanción impuesta por no ser racional, proporcional ni justa a la conducta reprochable. Acompaña: 1. Acta de Fiscalización N° 190400898 del 15 de octubre del año 2019; 2. Resolución exenta N° 2019/PA/04/851 del 4 de noviembre del 2019 que ordena instruir proceso administrativo; 3. Resolución N° 2019/FC/04/504 del 18 de diciembre del año 2019, por la que se formulan cargos; 4. Resolución
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Segura Suarez, Carolina Andrea Superintendencia de Educación Recurso de Ilegalidad Rol Nº 41-2021.- La Serena, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Segura Suárez, representante legal de la Corporación Educacional Aurea, sostenedora del establecimiento educacional Pierrot R.B.D. 13330, e interpone reclamo judicial conform
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