DELGADO/SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO CAMBRIDGE S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3286-2020, RUC 20-4-0270526-5, se acogió la demanda interpuesta por María Soledad Castro Cubillo en contra de Sociedad Educacional Cambridge S.A., en cuanto se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto la primera y se condenó a la demandada a pagar el 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $1.427.132, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.º 19.728; y en atención a los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c) del referido Código, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Finalmente, y de manera también subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor funda su recurso de nulidad, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que conforme a lo razonado y resuelto en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.º 19.728; y en atención a los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c) del referido Código, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Finalmente, y de manera también subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el actor funda su recurso de nulidad, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que conforme a lo razonado y resuelto en el fallo recurrido, en cuanto a la decisión respecto a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía y al rechazo de la existencia de la relación laboral que invoca, estima configurada la causal de nulidad esgrimida, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, por un lado, respecto del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.º 19.728; y por otro, respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Respecto de la primera alegación, sostiene el recurrente, que el tribuna
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta y uno marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3286-2020, RUC 20-4-0270526-5, se acogió la demanda interpuesta por María Soledad Castro Cubillo en contra de Sociedad Educacional Cambridge S.A., en cuanto se declaró la improcedencia del de
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