JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ SANDRO ESTEBAN MERINO AVILA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sandro Esteban Merino Ávila, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 440 del Código Penal y 240 del Código de Procedimiento Civil, ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada, aplicándose la medida cautelar personal prevista en el artículo 155 letra a) en su modalidad de parcial y de la letra g) del Código Procesal Penal. 2.- Que en la audiencia los intervinientes debatieron fundamentalmente acerca del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del referido Código. 3.- Que la necesidad de cautela en este caso se satisface con una medida de menor intensidad que la dispuesta por el a quo, toda vez que el imputado no registra reincidencia, genérica o específica, porque en las causas que mantenía pendientes, en una se ha dictado sentencia (rol 601-2020) y en la causa por desacato (rol 844-2021), ayer el Ministerio Público ha comunicado su decisión de no perseverar en la misma. 4.- Que así las cosas y habiendo establecido el Legislador un conjunto de medidas cautelares personales de menor intensidad, pero igualmente efectivas, destinadas a asegurar los fines del procedimiento penal, en concepto de esta Corte, esos fines pueden ser satisfechos con la medida de privación de libertad parcial en el domicilio del encausado, además de la prohibición de acercarse a la víctima, por lo que la resolución en alzada será enmendada, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 41-2022, RUC 2200068564-3, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sandro Esteban Merino Ávila, y se dispone la privación parcial de libertad en su domicilio en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 41-2022, RUC 2200068564-3, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sandro Esteban Merino Ávila, y se dispone la privación parcial de libertad en su domicilio entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código citado, además de la prohibición de acercarse a la víctima, contemplada en la letra g) de la disposición ya indicada. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad a favor de Merino Ávila, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-282-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sandro Esteban Merino Ávila, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 440 del Código Penal y 240 del Código de Procedimiento Civil, ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva y ha solic

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