SIN INFORMACION

TORREALBA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Paula Alejandra Sánchez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.751-4 y doña Dayana Pastora Torrealba Medina, cédula de identidad para extranjeros N°27.073.545-2, ambas venezolanas y domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas, respectivamente, con fechas 16 de junio y 6 de julio de 2021, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que doña Paula Alejandra Sánchez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, ingreso al país con visa de responsabilidad democrática en condición de residente temporario y doña Dayana Pastora Torrealba Medina, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que en ese sentido, con fecha 16 de junio de 2021 y 6 de julio de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, las recurrentes realizan sus solicitudes de permanencia definitiva, según con

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas en favor de doña Paula Alejandra Sánchez Rodríguez y de doña Dayana Pastora Torrealba Medina, el 16 de junio y el 6 de julio de 2021, respectivamente, es decir, hace 7 meses y 4 días en el primer caso y 6 meses y 14 días en el segundo, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que las solicitudes de permanencia definitiva ingresaron el 16 de junio y el 6 de julio de 2021, respectivamente, transcurriendo más de 9 meses en el primer caso y 8 meses en el segundo, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que el haber excedido la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de las recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas, doña Paula Alejandra Sánchez Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.751-4 y doña Dayana Pastora Torrealba Medina, cédula de identidad para extranjeros N°27.073.545-2 y, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitadas por las recurrentes el 16 de junio y el 6 de julio de 2021, respectivamente, en un plazo no superior a 90 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 123-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Paula Alejandra Sánchez Rodríguez, cédula de identida

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