BARRÍA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Tratándose de la excepción de incompetencia absoluta el asunto a resolver se traduce en elucidar si la ley ha asignado al conocimiento del tribunal respectivo el asunto que es objeto de la demanda. Tal como se consigna en la resolución en alzada, la pretensión ha sido interpuesta por una afiliada contra una ISAPRE, reclamando el pago de una indemnización de perjuicios -a título de daño emergente, lucro cesante y daño moral-, por el incumplimiento del contrato de salud celebrado entre ambas, que atribuye a su contraparte; 2° Las reglas de competencia material atingentes al caso están contenidas en el artículo 420 del Código del Trabajo. De las diversas hipótesis contempladas en el citado artículo 420 la actora invoca las disposiciones contenidas en sus literales c) y e), las que pasan a revisarse a continuación; 3° Respecto de la hipótesis prevista en el artículo 420, letra c) del Código del Ramo, debe ponerse en relieve que el centro del enunciado legal está constituido por la circunstancia de que la cuestión debatida –para ser resuelta por el juez-, tiene que derivar “de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social”. Consecuentemente, la materia atribuida a los juzgados de la especialidad atañe a la normativa que contempla nuestro ordenamiento jurídico para la protección de las personas ante contingencias tales como vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, etcétera. Empero, lo propuesto en la pretensión no se relaciona con esas materias, de lo que se sigue que la pretensión de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual no está comprendida en la regla legal de que se trata; 4° En cuanto a la situación regida por el artículo 420, letra e) del mismo Código, el texto no parece deparar mayores dudas, porque lo que allí se regula es propiamente un contencioso administrativo (“reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades”) cualidad que naturalmente no reviste de resarc
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, recaída en la causa RIT O-7680-21, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese. Redacción del ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con licencia médica. N°Laboral - Cobranza-627-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Tratándose de la excepción de incompetencia absoluta el asunto a resolver se traduce en elucidar si la ley ha asignado al conocimiento del tribunal respectivo el asunto que es objeto de la demanda. Tal como se consigna en la resolución en alzada, la pretensión ha sido interpuesta por una afiliada contra una ISAP
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