SIN INFORMACION

ARMIJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE EXTEMPÓRANEA

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Hechos

Vistos: Que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, de 2015, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”, y que en este caso el recurrente ha presentado únicamente recurso de apelación y dentro de quinto día, no ha lugar, por improcedente y extemporáneo. N°Protección-2136-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, de 2015, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”, y que en este caso el recurrente ha presentado únicamente recurso de apelación y dentro de quinto día, no ha lugar, por improcedente y extemporáneo. N°Protección-2136-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, de 2015, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de

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