SIN INFORMACION

EASY S.A./POZA NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Hugo Ojeda Montoya, abogado, en representación convencional de la demandada Easy S.A., con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, en autos caratulados “Muhr con Easy S.A.”, causa Rol N° C-25.660-2018, quien interpone recurso de hecho respecto de la resolución de 14 de octubre de 2020 dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de aquella que desestimó el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Solicita que se acoja su recurso y se declare admisible su apelación. Estima que la resolución recurrida es susceptible de ser impugnada mediante recurso de apelación al tener la naturaleza de una sentencia interlocutoria, conforme lo dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que falló un incidente en juicio y estableció derechos permanentes en favor de las partes, consistente en declarar que el proceso no se encontraba abandonado por la inactividad de las partes y que debe continuarse con su tramitación. 2º) Que informa doña Lidia Poza Matuz, Jueza del Noveno Juzgado Civil de Santiago, afirmando que no concedió el recurso de apelación de la demandada atendida la naturaleza de la resolución impugnada, la que es un auto que no se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. 3º) Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, se debe considerar que ésta decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. 4º) Que atendido ello, la resolución de 6 de octubre de 2020, posee la naturaleza jurídica de una sen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Hugo Ojeda Montoy, en representación convencional de la demandada Easy S.A., y, en consecuencia, se declara admisible el referido recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de octubre de 2020, recaída en los autos Rol C-25.660-2018, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, el que se concede en el solo efecto devolutivo, a fin que sea conocido por esta Corte, debiendo ser remitirse por el tribunal a quo los antecedentes respectivos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12310-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 12, 13 y 14: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Hugo Ojeda Montoya, abogado, en representación convencional de la demandada Easy S.A., con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, en autos caratulados “Muhr con Easy S.A.”, causa Rol N° C-25.

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