SIN INFORMACION

RUIZ MUÑOZ FELIPE ANDRÉS CONTRA AGUILERA SOBARZO MONSERRAT CAMILA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Felipe Andrés Ruiz Muñoz, empleado, domiciliado en El Mirador N° 3662, La Tortuga, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra de doña Monserrat Camila Aguilera Sobarzo, técnico en párvulos, cedula de identidad nacional Nº 20.249.652-0, domiciliada actualmente en calle Los Claveles N° 2958, Alto Hospicio, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con la recurrida mantuvieron una relación de la que nació una hija, pormenorizando diversos conflictos y términos de la relación. En dicho contexto, relata que la recurrida realizó “funas” en las redes sociales Facebook e Instagram, entregando datos personales y de su hogar, e incluyendo una fotografía y su número telefónico, refiriéndose a él como sicópata. Añade que las mentadas publicaciones fueron vistas a lo menos por 74 usuarios de Facebook y 1.557 usuarios de Instagram. Desarrolla las garantías conculcadas, arguyendo que la recurrida ha mancillado su integridad psíquica, honra y auto estima, resaltando que trabaja como guardia de seguridad en un colegio, por lo que podría traerle serias consecuencias con su empleador o apoderados. Agrega que la actuación de la recurrida constituye auto tutela, cita doctrina y jurisprudencia. Pide, en definitiva, disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones de la red social Facebook e Instagram por parte de la propia recurrida en un plazo prudente, y que en el caso de no ser cumplido en dicho plazo, decretar oficio a Facebook e Instagram con el objeto de que eliminen dichas publicaciones, y todas las demás publicaciones que hayan sido compartidas desde las publicaciones originales, lo anterior, junto a las publicaciones efectuadas en cualquier otro medio de comunicación masivo o redes sociales, además de disponer de todas las medidas que se considere conducentes al rest

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente una funa efectuada por diversas publicaciones a través de las redes sociales Facebook e Instagram, en que la recurrida efectúa una comunicación de acceso público por dicha plataforma, relatando hechos de violencia y realizando imputaciones que afectan su honra y prestigio, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de dichas redes sociales, cuestión que conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en el N° 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una mención expresa y una fotografía del recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos y eventualmente constitutivos de un ilícito –acoso y maltrato sicológico- sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede judicial correspondiente. Asimismo, la mentada publicación se realizó en un espacio público, siendo observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la honra del recurrente constitucional, vulnerado por la accionada al realizar la publicación referida en los motivos que preceden. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza, entre otros derechos, “[la] honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra, misma protección que encontramos en el ámbito inte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Felipe Andrés Ruiz Muñoz en contra de doña Monserrat Camila Aguilera Sobarzo, y en consecuencia, se ordena a la recurrida la eliminación de las referidas publicaciones efectuadas en la red social Facebook y/o Instagram, sea público o privado, sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer en los tribunales respectivos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 90-2022 Protección. 3

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Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Felipe Andrés Ruiz Muñoz, empleado, domiciliado en El Mirador N° 3662, La Tortuga, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra de doña Monserrat Camila Aguilera Sobarzo, técnico en párvulos, cedula de identidad nacional Nº 20.249.652-0, domiciliada actualmente en calle Los Claveles N° 2958, Alto Hospicio,

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